Los derechos humanos y las artes plásticas
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo
27
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La lectura (1924). Fernand Léger
Óleo sobre tela. Musée
National d'Art Moderne. Centre Georges Pompidou, París. 257 x 206 cm.
Artículo 27 de
la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. |
Fernand Léger (1881-1955). Artista de vanguardia comprometido con el movimiento moderno, pintor y divulgador de las nuevas ideas, construye sus pinturas mediante contrastes de formas y de colores y de esta forma se libera de las composiciones tradicionales que utilizan la ley de la perspectiva.
La originalidad de Léger reside en el hecho de haber mirado, escuchado y reflexionado hasta encontrar su estilo, entresacando de los movimientos de vanguardia de principios del siglo XX determinados elementos innovadores: del futurismo, la representación del movimiento y de la velocidad, del constructivismo, la composición, a la que incorpora la letra tipográfica.
Se opone al cubismo de Braque y de Picasso para desarrollar una forma más personal con los contrastes de formas en los cuales la paleta se reduce a cuatro o cinco colores, realzando de esta forma el movimiento y el dinamismo de las figuras representadas. Estos contrates de formas y colores son una de las constantes de su obra, presentes en todas sus investigaciones.
(fuente: adaptación del preámbulo de la exposición sobre Léger en la Fundació Miró, Barcelona, 2002/2003)