CATALà: Principal > Holocaust/Genocidis / (documents) | ESPAÑOL: Principal > Holocausto/Genocidios / (documentos)

Ley de las Juventudes Hitlerianas, de 1.º de diciembre de 1936


El futuro del pueblo alemán depende de la juventud. Por lo tanto, ésta debe ser preparada para que cumpla con los deberes que le correspondan. En virtud de ello, el Gobierno promulga la siguiente ley:

Artículo 1. Toda la juventud alemana del territorio del Reich queda encuadrada en las Juventudes Hitlerianas.

Artículo 2. La juventud alemana será educada corporal, espiritual y moralmente en el ideario nacio-nalsocialista, para servir al pueblo y al Estado.

Artículo 3. Al delegado nacional de juventudes del partido nacionalsocialista corresponde dirigir la tarea educadora de la juventud alemana. Pertenece a las altas jerarquías del Reich, tiene su sede en Berlín y está a las órdenes directas del Führer y canciller del Reich.

Artículo 4. El Führer y canciller dictará las instruc-ciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Berlín, 1.º de diciembre de 1936.
El Führer y canciller, Adolf Hitler.
El secretario de Estado y jefe de la Cancillería, Dr. Lammers. 

 

--
Fuente: La resistencia en Europa. Kurt Zentner. Círculo de Lectores, 1970
vuelve al inicio