_Humor
gráfico y derechos humanos
Inicio
| Sobre el humor | Propuestas
de actividades | Anexos
Propuestas de actividades - Artículo 31: derecho al humor
(1)--Comentario y debate a partir de los dos textos siguientes:
1- Artículo propuesto para completar la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos tienen derecho a cultivar el sentido del humor, a no tomarse demasiado en serio y a reírse de si mismos. Tienen derecho a disfrutar de la carcajada, la risa y la sonrisa (riéndose con sus semejantes y evitando reírse de ellos), y a construir un mundo en el que el humor inteligente, creativo, empático, solidario y refrescante contribuya a alegrar la vida y a hacerla más lúcida, digna, divertida y llevadera." (2)
2- "Si todos los estados reconocieran el derecho a la sonrisa como uno de los derechos humanos, se vería que tal vez al existir este derecho a la sonrisa todos los demás estarían incluidos." (3)
Algunas sugerencias para dinamizar el debate (en el caso de que éste no se avive espontáneamente):
El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño recoge el derecho a jugar; ¿el derecho a cultivar y gozar con el sentido del humor debería recogerse también en algún documento oficial? Si hiciéramos listas de prioridades, ¿habría derechos recogidos en los documentos de las Naciones Unidas que quizás quedarían por detrás del derecho al sentido del humor? (consultar por ejemplo los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño). Si el derecho a cultivar y disfrutar del sentido del humor fuera un derecho formalmente reconocido, ¿quién habría de velar para que fuera accesible a todas las personas? ¿De qué forma? ¿Se podría hablar también del deber de ejercer el sentido del humor? Por ejemplo, para hacer la vida más agradable a los demás. O como herramienta imprescindible para conseguir desarrollar todas las potencialidades del individuo (su completa "humanización", por decirlo de alguna manera). ¿Sería una buena estrategia o un error, considerar el sentido del humor bajo la perspectiva de los derechos? Si es un error, ¿en qué contexto teórico se ha de enmarcar su necesidad? Si aceptamos que el sentido del humor es un lubricante de la vida social, ¿de qué forma se podría conseguir que este lubricante no faltara en los engranajes de las relaciones entre las personas? ¿Se debería incluir su estudio en la escuela? ¿Cómo asignatura o cómo materia transversal? ¿A qué edad se debería empezar el aprendizaje? ¿Terminaría en alguna edad determinada? ¿Cuál sería el papel de la familia? Valorar hasta que punto en la propia familia y en la escuela se practica y se promueve (o se rechaza o menosprecia) el sentido del humor. Definir de la forma más precisa posible el sentido del humor.
Etc.