Humor gráfico y derechos humanos - La Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Artículo
27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.