Humor gráfico y derechos humanos - La Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Artículo
26. 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.