1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fín de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.