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Declaración
Universal de los Derechos Humanos
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Quino
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Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA
ASAMBLEA GENERAL
Proclama
LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.