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Los derechos humanos y las artes plásticas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 4


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Barco negrero de Liverpool (ca. 1780). William Jackson
Oleo sobre lienzo. 102 x 127 cm.
www.liverpoolmuseums.org.uk/maritime/collections/artsea/paintings/jackon1.asp (2007).

 
Artículo 4 de la Declaración Universal: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

William Jackson. Pintor inglés de finales del siglo XVIII del que sólo se conocen un par de obras firmadas y algunas atribuciones, en general relacionadas con la ciudad de Liverpool.

Durante el siglo XVIII los ingleses se convirtieron en los líderes del tráfico transatlántico de negros. Los puertos de Bristol y Liverpool eran los de mayor actividad involucrados en la trata. Los barcos partían hacia la costa africana, donde intercambiaban las manufacturas inglesas por esclavos, luego cruzaban el Atlántico para vender los esclavos a cambio de las materias primas americanas, con las que regresaban a los puertos de origen.

En 1783 la Cámara de los Comunes británica discutió una ley de abolición fundamentada en la inmoralidad de la esclavitud, pero no se aprobó porque la mayoría de los miembros de la Cámara argumentó que el tráfico era rentable.

En 1807 Gran Bretaña aprobó la prohibición del comercio de esclavos y en 1832 la abolición de la esclavitud, con aplicación inmediata en todas las colonias inglesas, liderando el proceso abolicionista de la misma forma que durante el siglo anterior había liderado el comercio esclavista.

(fuentes: de la nota biográfica, Museo Marítimo de Liverpool; del comercio de esclavos ingles, news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2007/esclavitud)