Curso de Especialista en Educación
para la Ciudadanía y Derechos Humanos

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Indivisibilidad y Universalidad de los Derechos Humanos

éste es el núcleo de la DUDH. Y, el principio de los derechos humanos al reiterarnos que todos los derechos humanos deben ser disfrutados por todas las personas.

El redactado de su Preámbulo nos permite pensar así ya que nos habla de la dignidad como "intrínseca" y de los derechos como "iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Asimismo, cuando leemos su Artículo 1 vemos en él como se proclama que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y por último, es el redactado del artículo 2 el que se muestra más específico en este aspecto: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna".

Por si nos cupiera alguna duda leyendo atentamente la DUDH observamos que ésta engloba las diversas clases de derechos humanos —civiles, culturales, económicos, políticos y sociales—,como un conjunto de derechos indivisible y universal. De esa forma consagra el principio de que los derechos humanos están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Y reconoce que estar libre del temor y de la miseria son dos necesidades del ser humano inextricablemente unidas.

Sin embargo, la división geopolítica mundial durante los aņos de la Guerra Fría propició una separación artificial de los derechos en dos grupos. Los dos tratados más importantes sobre derechos humanos que emanaron de la Declaración reflejan esta escisión: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Con todo, ambos afirman la indivisibilidad de los derechos que proclaman: "No puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales".

En la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, 171 gobiernos aprobaron por consenso una declaración que afirmaba lo siguiente:

"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. [...] Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuáles fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Esta aseveración se ha repetido en otras declaraciones emblemáticas de la comunidad internacional, como las surgidas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de la  ONU, celebrada en Copenhague en 1994, y de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995.

No obstante la universalidad de los derechos humanos está siendo cada vez más cuestionada por gobiernos y otras entidades que consideran que deben tener preferencia la cultura y la tradición locales.

Quienes ponen en entredicho la universalidad afirman que, los derechos humanos, al menos tal como están formulados en las normas internacionales vigentes, surgieron de una tradición liberal occidental, son un instrumento de dominación e imperialismo cultural occidental dentro de un orden mundial político y económico injusto.

En Asia, por ejemplo, varios gobiernos argumentan que las normas internacionales de derechos humanos se basan ante todo en conceptos occidentales y son incompatibles con las sociedades asiáticas porque se refieren a derechos individuales.

Algunos gobiernos africanos aseguran que en las sociedades africanas los derechos humanos están para garantizar el bien de la sociedad en su conjunto y que sólo es posible salvaguardar los derechos de los individuos protegiendo a la comunidad.

También plantean objeciones a la universalidad de los derechos humanos ciertos Estados que afirman que su forma de gobierno está basada en la fe islámica. Basándose en las sagradas escrituras del islám se ha pretendido justificar la discriminación sistemática de las mujeres en países como Afganistán, la persecución de fieles de otras religiones en países como Pakistán, y sanciones judiciales como los azotes o la amputación de miembros en países como Arabia Saudí.

En Occidente, numerosos gobiernos se burlan en la práctica del principio de universalidad. Estados Unidos, por ejemplo, se muestra reticente a que los tratados internacionales de derechos humanos que engloban tales principios tengan carácter vinculante. Es prácticamente el único país pendiente de firmar la Convención sobre los Derechos del Niņo, y uno de los pocos que no ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Y cuando ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo general ha introducido reservas importantes, negándose a aceptar el carácter obligatorio de muchos de sus preceptos.

En el plano nacional, no todos los ciudadanos reciben igual trato, ni siquiera en aquellos Estados que proclaman con orgullo su compromiso con los derechos humanos. En muchos países occidentales, delincuentes y marginados sociales son retratados con creciente insistencia como elementos infrahumanos como pretexto para privarlos de sus derechos humanos fundamentales. Los refugiados, que huyen de la persecución, son castigados como si en realidad fueran en busca de un beneficio económico ilícito, y en consecuencia se les niega el derecho a solicitar asilo.

En muchos aspectos, las objeciones a la indivisibilidad de los derechos son un fiel reflejo de los reparos culturales al concepto de universalidad que ya hemos explicado antes. Lo cual demuestra que, en último extremo, la oposición a la legitimidad de los derechos humanos tiene que ver con el poder político y económico, no sobre los valores culturales o religiosos. También pone de relieve el carácter intrínseco del vínculo entre la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos. Los pueblos no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin cierto grado de espacio y libertad políticos. El desarrollo económico y social casi nunca beneficia en la práctica a los más pobres y desamparados, a no ser que se permita a estos grupos participar plenamente en su sociedad y exigir responsabilidades a su gobierno ejerciendo libremente sus libertades políticas y civiles. Y si se margina a las personas por su pobreza o su condición social, no pueden ejercer sus derechos políticos ni salvaguardar sus libertades civiles.

El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, garantiza que todas las personas "son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley", principio consagrado en constituciones y ordenamientos jurídicos de todo el mundo. Pero este derecho civil y político fundamental queda en entredicho cuando se deniegan derechos económicos y sociales, volviéndose el régimen jurídico en contra de los grupos pobres y socialmente marginados.

En la India, las rígidas jerarquías sociales a menudo exacerban la desigualdad económica, y las castas inferiores (dalit) padecen una situación endémica de discriminación y retraso. Tienen restringido el acceso a la educación, viven en zonas apartadas, desempeņan trabajos mal pagados y socialmente estigmatizados, y componen una abrumadora mayoría de trabajadores cautivos despojados de sus tierras.

Del mismo modo que el retraso económico y social impide a las personas ejercer íntegramente sus derechos civiles y políticos, la represión política les impide defender y mejorar sus intereses económicos y sociales, o los de su comunidad.

En Indonesia, por ejemplo, el interés de la clase política y económica dirigente en reducir los salarios para mantener la competitividad industrial ha llevado a una presión constante sobre el activismo laboral independiente y la acción de los sindicatos. únicamente la federación sindical financiada por el gobierno cuenta con el reconocimiento oficial; los miembros de los sindicatos independientes están expuestos a la violencia, la intimidación y el arresto.

Gobiernos de todo el mundo pretenden justificar semejantes violaciones en nombre del desarrollo y la competitividad económica. Niegan la indivisibilidad de los derechos humanos y aseguran que, si se ocupan primero de los derechos económicos, otros derechos les sucederán sin duda. Pero el crecimiento económico no se traduce necesariamente en un verdadero desarrollo humano. El desarrollo es un proceso que afecta al lugar de los individuos en la sociedad civil, a su seguridad y a su capacidad para determinar y alcanzar su verdadero potencial. Consiste en hacer realidad los derechos humanos, todos los derechos humanos. Tal como se afirmó en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas, celebrada en Copenhague en 1995: "A fin de promover el desarrollo, debería prestarse la misma atención y consideración urgente al cumplimiento, la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales". La Declaración de la ONU sobre el Derecho al Desarrollo afirma que "la persona es el elemento central del proceso de desarrollo" y que el propósito del desarrollo es "la mejora constante de la situación de toda la población y de todos los individuos, en función de su participación activa, libre y significativa". 


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