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El concepto de "arbitrariedad"
Javier de Lucas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asociación para las Naciones Unidas en España
Icaria, Barcelona, 1998 (p. 194,195)
El bien jurídico garantizado en el artículo 9 es la libertad y la seguridad personales, consagradas como derechos fundamentales en el artículo 3 de la DUDH. La libertad personal aquí contemplada abarca las esferas de autonomía física del individuo, excluyendo, por tanto, ámbitos propios de otros derechos de libertad, tales como la libertad de expresión, la libertad de circulación, asociación, reunión, etc. La garantía del artículo 9 se traduce en la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos cuando adoptan medidas privativas de libertad en el marco de detenciones, encarcelamientos o destierros.

Partiendo de la legitimidad del poder estatal para adoptar medidas privativas de libertad, la cuestión nuclear del artículo 9 es la definición de un marco jurídico que proporcione los elementos de análisis necesarios para juzgar la legitimidad de las privaciones de libertad y, así, condenar las acciones arbitrarias. Tal misión, abordada en desarrollos convencionales posteriores a la DUDH, requiere un posicionamiento previo sobre la verdadera cuestión de fondo que subyace a esta problemática: el concepto de «arbitrariedad». Se trata de una determinación compleja porque, además de la dificultad que entraña la aprehensión conceptual del propio término, al estar referido a ámbitos de actuación de poderes públicos, sus elementos jurídicos aparecen indisociablemente unidos a elementos de oportunidad política, resistentes a cualquier tipo de regulación jurídica y control. Si a ello sumamos que estas actividades de poder público se proyectan sobre las «privaciones de libertad», nos encontramos con un nuevo elemento revulsivo de cara a su regulación internacional, ya que este tipo de decisiones están afectadas por el «orden público» de los Estados y, por tanto, se adoptan en el marco de políticas delicadas que pertenecen a núcleos de soberanía tradicionalmente estatal. Así, aunque el artículo 9 de la DUDH especifica tres categorías de actos asociadas a privaciones de libertad (la detención, la prisión y el destierro), la vocación de exhaustividad que tenía el precepto ha potenciado la extensión del mandato hacia otras actividades estatales en las que, por razones de orden público, de seguridad o de salubridad, también se adoptan medidas asociadas a privaciones o restricciones de libertad.