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Núremberg, el atropellado inicio de la justicia penal internacional
Ramón Álvarez
. La Vanguardia, 14/08/2020 (fragmentos)
El tribunal que juzgó entre noviembre de 1945 y octubre de 1946 a los 22 principales dirigentes del Gobierno y el Ejército alemanes capturados en los estertores del Tercer Reich, así como a las instituciones vinculadas al régimen, pasa por ser el primer gran precedente del Tribunal Penal Internacional, constituido en 1998 en La Haya. Y ello pese a tratarse de un tribunal militar de excepción, creado ex profeso y marcado desde su inicio por las serias dudas sobre su jurisdiccionalidad, parcialidad y retroactividad.

La constitución de una sala que juzgase a los líderes y colaboradores del nazismo fue objeto de una larga discusión entre los aliados, que se inició ya en 1942 en Moscú. La difícil configuración de un juzgado dotado de legitimidad para encausar y condenar a criminales de guerra sin un corpus penal internacional no convenció, en principio, ni a Londres ni a Washington. La presión soviética hizo que los futuros juicios se convirtiesen en una realidad en la Conferencia de Potsdam de 1945, con el argumento de peso de legitimar la posición aliada y, por ende, su política de juzgar y sentenciar a los líderes de los regímenes de los países que quedaron bajo su jurisdicción.

Más allá del proceso a los principales responsables del Holocausto y otros crímenes de guerra, este tribunal de excepción procesó a más de medio millar de militares, profesionales y empresarios que contribuyeron a la comisión de todo tipo de crímenes inspirados o relacionados con el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial en otros 12 procesos diferentes.

En todos los casos, por los delitos que el propio tribunal tipificó como crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y conspiración contra la paz, basándose en el Tratado de Versalles (firmado por Alemania en su claudicación tras la Primera Guerra Mundial) y en la Convención de Ginebra de 1907 (en vigor en 63 estados en el inicio de la guerra, entre ellos en Alemania).

El tribunal contó, además, con el aval de la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoció por unanimidad los principios del derecho internacional recogidos en el Estatuto de Constitución de este autodenominado Tribunal Militar Internacional, así como sus sentencias. Su constitución corrió a cargo de los cuatro países aliados que en ese momento habían ocupado Alemania y ejercían su jurisdicción militar y civil: Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética.

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Por expreso deseo de los ocupantes británicos y estadounidenses, en su jurisdicción no se investigó ni encausó a los responsables políticos y militares internados en los campos de Dustbin y Ashcan ni a ningún líder italiano, pese a que el tribunal se constituyó formalmente para juzgar a los criminales del Eje. De la misma manera, no se presentó acusación alguna a ningún aliado responsable de los mismos delitos por los que se juzgó a los acusados. Paradigmática en este sentido fue la acusación a Keitel, Jodl y Ribbentrop por la conspiración que precedió a la invasión de Polonia, recogida en el Pacto Molótov-Ribentropp de 1939 firmado por el Gobierno soviético.

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Las sesiones evidenciaron tanto la postura cerrada de las defensas en su apelación a la falta de legitimidad del tribunal y de las acusaciones –aferrándose en algún caso a la ley alemana– como la descoordinación y politización de los fiscales. Durante el juicio, el fiscal soviético llegó a proponer que el tribunal reflejase que el pueblo soviético –y por ende los pueblos eslavos– había sido la gran víctima del nazismo, y no el pueblo judío, definido de forma abstracta.

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