Grup d'educació
 Derechos de las mujeres  > Otros textos

Mujer y dictadura franquista

Manuel Ortiz Heras.
Universidad de Castilla ­ La Mancha. www.uclm.es (2007)
Abordar un tema de esta naturaleza nos obliga a una sucinta referencia al periodo histórico inmediatamente anterior porque sólo así se podrá entender la enorme regresión que la mujer va a experimentar a partir de la instauración del Nuevo Estado franquista. La II República llevó a cabo una serie de políticas de género con las que pretendía contribuir a la modernización de la sociedad española. Las mujeres rompieron por primera vez en nuestra historia las barreras que les impedían acceder a los derechos políticos y en particular al sufragio. La Constitución de 1931 les dio esa posibilidad así como otros derechos que hubieran permitido su emancipación: divorcio, acceso a la cultura, posibilidad de ocupar puestos de trabajo, mejores condiciones laborales, etcétera.

[...]

La dictadura franquista quiso imponer un modelo de sociedad orgánica con una política de género regulada por una legislación civil que negaba a las mujeres cualquier tipo de autonomía individual y las convertía en eje de la moralidad social. Las mujeres quedaron así relegadas a un papel de subordinación que las recluía en el ámbito doméstico. En contraste con las disposiciones crecientemente igualitaristas de los tiempos anteriores a la guerra civil, el régimen encabezado por Franco desarrolló una legislación que excluía a las mujeres de numerosas actividades en el intento de mantenerlas en roles muy tradicionales que poco tenían que ver con las tendencias que se estaban manifestando en Europa. Se trataba de una clara postura antifeminista expresada nítidamente en el Fuero del Trabajo de 1938: "El Estado prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica". Precisamente por esto, si el conjunto de la población carecía de los derechos individuales y políticos propios de las democracias, las mujeres estarán mucho más relegadas aún al carecer de dimensión social y política. Desde los inicios del año 1939 se obligó a dar de alta a las mujeres y a los hombres por separado. Sólo ellas debían declarar el nombre del cónyuge, su profesión, lugar de trabajo, salario recibido y número de hijos. Es más, a finales de aquel año se prohibió a las mujeres inscribirse como obreras en las oficinas de colocación, salvo si eran cabezas de familia y mantenían a ésta con su trabajo, estaban separadas, se hallaba incapacitado su marido, o eran solteras, bien sin medios de vida, bien en posesión de un título que les permitiera ejercer alguna profesión.

[...]

Cuando, a finales de los años cincuenta, comenzó un proceso de apertura de España hacia el exterior y una política de industrialización modernizadora del país, también se introdujeron algunas modificaciones en una legislación a todas luces arcaica. Así es como en 1958 y en 1961, por ejemplo, se publicaron sendas leyes que, en el plano de la vida civil y laboral, introducían algunas reformas tímidas, asentadas en una premisa que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por razones de sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir, respecto a sus derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no discriminación hacía referencia a las mujeres ¡solteras! Porque las menores de edad (entonces hasta los veintiún años, aunque las hijas no podían abandonar el hogar paterno hasta los veintitrés años, "salvo para tomar estado ") estaban bajo la tutela de los padres y las casadas bajo la tutela de sus maridos. ¿En qué se traducía esta tutela? Por ejemplo, en que las mujeres no podían elegir por sí mismas una profesión y ejercerla, realizar ninguna operación de compraventa, firmar un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria sin la correspondiente "autorización marital". Por no poder, las mujeres casadas no podían no solamente disponer de sus propios bienes sin la autorización del marido, sino que ni siquiera podían disponer de sí mismas: cualquier cosa que quisieran hacer debía contar con la firma del marido.

[...]

En las capas medias, sobre todo, las jóvenes comienzan a acceder en forma creciente a los estudios universitarios, proceso que se amplía notablemente en los años setenta. Con el acceso a la universidad se abrió la posibilidad de que algunas mujeres comenzaran a conocer tanto el ordenamiento jurídico como los presupuestos sobre los que éste se asentaba. Descubrían, por ejemplo, que en el Código Civil se equiparaba a las mujeres -por el solo hecho de serlo- a los locos y dementes. El artículo 57 del Código Civil sancionaba ese su retorno a la edad pueril en su relación con el hombre, aun dentro del matrimonio: "El marido ha de proteger a la mujer y ésta obedecerle". Hasta 1958 no fue autorizada por la ley a ser tutora o testigo en testamentos, aunque la casada seguía necesitando permiso del marido, y hasta 1973, en las postrimerías del final de la dictadura aunque fuera por la muerte del dictador en la cama, las solteras no pudieron abandonar el hogar paterno y organizarse su vida antes de los veinticinco años, pasando a partir de ese año a equiparar la edad de emancipación legal -los veintiuno- con los varones. La educación recibida, como ya ha quedado explicado, había intentado programarla en el sentido de la sumisión al hombre, de la virginidad como único valor específicamente femenino, de la decencia y la honra, del matrimonio y la procreación como indispensable objeto de su existencia.

Hasta 1961 la mayoría de las ordenanzas laborales y normativas de trabajo en empresas públicas y privadas establecieron despidos forzosos de las trabajadoras al contraer matrimonio y en determinadas empresas algunos reglamentos de régimen interior prohibían a las mujeres ejercer puestos de dirección. Además, la mujer casada continuó necesitando el permiso de su marido para firmar contratos de trabajo, ejercer el comercio y usufructuar su salario.

[...]

Hasta 1966 no se permitió a las mujeres ejercer como magistrados, jueces y fiscales de la Administración de Justicia y, por fin, la autorización marital para firmar un contrato laboral y ejercer el comercio sería abolida en la reforma de los Códigos Civil y de Comercio de 1975. Cuando el régimen económico del matrimonio era la sociedad de gananciales, los salarios de ambos cónyuges constituían bienes gananciales, cuya administración siguió correspondiendo hasta 1981 al marido. Por último, a finales de 1975 el acceso a algunos puestos de trabajo permanecía cerrado para las mujeres, por ejemplo, en la Policía o las Fuerzas Armadas. Aquellas discriminaciones en el plano laboral, como la imposibilidad de acceder a cargos en la administración de justicia, se basaban en la consideración de que, en caso de acceder a ellos, "la mujer pondría en peligro ciertos a tributos a los que no debe renunciar, como son la ternura, la delicadeza y la sensibilidad" (Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer, 1961). Por todo lo cual la exigencia de una autorización del marido para que la esposa pudiera trabajar, lo que se conocía como "licencia marital" se mantuvo hasta la reforma legislativa de 1975. En realidad, el matrimonio no sólo era una causa para la rescisión del contrato de trabajo sino que las leyes no garantizaban la estabilidad laboral de las mujeres que desearan seguir trabajando. Las discriminaciones se manifestaban también en las diferencias salariales en general. Por ejemplo, unas ordenanzas laborales del sector textil establecían, en 1970, que en el caso de que las mujeres realizaran "funciones propias del varón", recibirían un sueldo del setenta por ciento.

[...]