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Rebajada una pena por matar a palos a una mujer porque "no hubo ensañamiento"
Europa Press / La Vanguardia, 28-3-2006
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 25 a 20 años de prisión la pena para Pedro C. J., condenado por asesinar a su mujer, A. M., a la que propinó una multitud de palos hasta que acabó con su vida en octubre del 2004 en La Victoria (Córdoba), al considerar que no existió ensañamiento.

Según la sentencia, el Alto Tribunal andaluz estimó en parte el recurso presentado por la defensa del procesado a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba el pasado mes de diciembre, en la que un jurado popular consideró a Pedro C. J. culpable de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía.

Se consideran hechos probados que Pedro C. J. se dirigió a la plaza de la Constitución, en la localidad cordobesa de La Victoria, donde se encontraba su esposa, de la que estaba separado de hecho y a la que se acercó para hablar de su situación conyugal, a pesar de que se lo impedía una orden judicial de alejamiento, a raíz de que su mujer le denunció anteriormente por injurias y amenazas.

Tras unos minutos discutiendo con A., ésta se marchó a su domicilio, haciéndolo también el condenado, si bien éste se hizo con un palo de madera, de 109 centímetros delargo y tres de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de A. y esperando allí a que ésta saliera, para darle muerte.

Cuando su todavía esposa salió de su domicilio, sobre las 20.30 horas, Cantillo la abordó sin que ella tuviera oportunidad de huir o defenderse, comenzando a darle golpes con el referido palo, después de que se le cayera al suelo el hacha que también portaba, y con la intención de matarla.

Según el jurado, el condenado golpeó a su mujer al menos cinco veces en la cabeza y otros seis en los hombros y otras partes del cuerpo con la "intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte". Sin embargo, la sentencia del TSJA considera que "no hay ensañamiento" si los golpes se produjeron "en escasos segundos y sin solución de continuidad" para asegurar la muerte de Alfonsa, pero no "aumentar el dolor y sufrimiento de ésta".