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El cine y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 12. Derecho a la vida privada


Vacaciones en Roma
(Roman Holiday)
Ficha en formato PDF: 12-vacaciones-en-roma-ESP.pdf


Año: 1953
Duración: 118'
Dirección: William Wyler.
País: EE.UU.
Edad: Todas las edades.
Argumento: La princesa Ana está en Roma en visita oficial. Cansada de sus obligaciones y de la soledad de su mundo, decide escaparse una noche y vivir la vida de una persona normal y corriente. Queda dormida en la calle y es recogida por un americano que la lleva a su apartamento. El americano, Joe Bradley, es periodista y se ofrece a hacerle de guía por Roma.

Sugerencias didácticas

Otros artículos de la Declaración que se pueden trabajar: 3, 6, 24, 29.
Temas: Derecho a la intimidad y a la vida privada, derecho a la información, derecho al honor, límites de la prensa del corazón.
Elementos de debate para iniciar un cine fórum:

  • ¿Cuáles son los límites de los periodistas cuando realizan su trabajo?
  • ¿Tienen los famosos el mismo derecho a la intimidad que una persona anónima?
  • ¿Actúa de forma correcta Joe Bradley?
  • Otras reflexiones que pueden tenerse en cuenta:
  • El papel de los periodistas es muy importante dentro de una sociedad democrática ya que garantizan el derecho a la información. Ahora bien, ¿se tendría que incluir en el concepto del derecho a la información las cuestiones relacionadas con la prensa del corazón?
  • ¿Hasta qué punto tienen derecho a la intimidad y la vida privada aquellas personas que comercian con su privacidad?
  • ¿Hasta qué punto podemos decir que es honesto Joe Bradley, teniendo en cuenta que debe hacer su trabajo?
  • ¿Se consideran contrarios al principio del derecho a la privacidad programas como "Gran Hermano", teniendo en cuenta que los concursantes van voluntariamente? ¿Podemos renunciar a un derecho?
  • ¿Las redes sociales pueden favorecer atentados contra la privacidad de las personas? ¿Qué hay que hacer para evitarlo?
  • ¿Es éticamente aceptable el trabajo de los "paparazzis" robando fotografías a famosos? ¿Tenemos realmente derecho a ver a los famosos en situaciones comprometidas sin su permiso?
  • ¿Qué es el derecho al honor?
  • ¿El derecho al honor es compatible con el derecho a conocer la verdad? Si una persona ha cometido un delito, ¿es un atentado a su honor informar del hecho o emitir imágenes cuando está detenida o esposada?
  • ¿Son adecuados los siguientes criterios? ¿Por qué?
  • "Por regla general, prevalece el derecho a la información por encima del derecho a la intimidad cuando personas con proyección pública se encuentran en un lugar público y la actividad que llevan a cabo tiene interés informativo. Prevalece también el derecho a la información cuando personas sin proyección pública se encuentran en un lugar público y su presencia en los contenidos que recogemos y emitimos es meramente accesoria. Por regla general, prevalece el derecho a la información por encima del derecho a la intimidad cuando hay interés informativo en un hecho o una actividad que suceden en un lugar público y están protagonizados por personas con proyección pública. También prevalece el derecho a la información cuando una persona sin proyección pública protagoniza un hecho trascendente en un espacio público". Manual de uso de la Corporación Catalana de medios audiovisuales sobre la prevalencia de derechos entre la intimidad y la información (1)
  • ¿Lo que colgamos en Twitter o en Facebook debe ser considerado como una información privada o pública?
  • Hay empresas de contratación laboral que invitan a los aspirantes a un trabajo a dar las claves de los perfiles de Facebook o Twitter. ¿Es correcto? ¿Por qué?
  • ¿Por qué se ha de proteger la privacidad de las personas?
  • ¿Por qué debemos ser cuidadosos con los datos que ponemos en la red?
  • Texto para comentar:
  • "Las redes sociales son lugares en los que la frontera entre público-privado se desdibuja como una cinta de Moebius. En estos espacios de encuentro las personas no tan sólo se comunican, también hacen públicos sus datos socializables. Además, permiten el intercambio de materiales y archivos multimedia diversos en los cuales podemos hacer visibles además de la imagen y los datos propios, los de otras personas. Una situación corriente es la de poner el nombre de las personas que salen en una fotografía que hemos subido a la red. Establecer los límites de responsabilidad sobre los datos que tenemos de los contactos no es sencillo: ¿hasta qué punto tenemos libertad de publicar nombres e imágenes de otras personas? ¿Qué pasa con estos datos si soy objeto de un ataque hacker? De hecho, cuando una persona tiene muchos contactos en una red social puede llegar a estar en el límite de la exención doméstica que la Ley Orgánica de Protección de Datos establece a la hora de pedir consentimiento para tratar imágenes o datos personales." (2)
  • (1) http://www.ccma.cat/llibredestil/manuals-destil/prevalen-drets-entre-intimitat-i-informaci (2013)
    (2) https://sites.google.com/site/joves20iprivacitat/estructura (2013)

    Sugerencias generales sobre este artículo de la Declaración:
    (apartado "La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sugerencias didácticas")
    Artículo 12. Derecho a la vida privada.

    Otras películas sobre el derecho a la intimidad

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