Upon Entry
Ficha
en formato PDF: de momento no disponible
Año: 2022.
Duración: 74'
Dirección: Alejandro Rojas, Juan Sebastián Vásquez.
País: España.
Edad: A partir de 7 años.
Argumento: Diego, urbanista venezolano, y Helena, una bailarina contemporánea de Barcelona, van a los Estados Unidos con el propósito de empezar una nueva vida en Miami. A pesar de que tienen los visados en regla, los inspectores de aduanas los someten a un interrogatorio psicológicamente extenuante.Sugerencias didácticas
Otros artículos de la Declaración que se pueden trabajar: 2, 5, 7, 9, 12, 13, 28.
Temas: Personas migrantes, libre circulación, abuso de autoridad, maltratos psicológicos.
Elementos de debate para iniciar un cine fórum:Otras reflexiones que pueden tenerse en cuenta:¿Las medidas de control estatales para garantizar la seguridad evolucionan perjudicando los derechos y las libertades individuales (los derechos humanos)? A la hora de votar quién queremos que gobierne nuestra ciudad o país, que priorizamos, y por qué motivo, la seguridad o la libertad? ¿Hasta qué punto, en muchos países, las trabas aduaneras en realidad son filtros de inmigración (según los países de procedencia o poder adquisitivo), más que filtros de seguridad? ¿Se puede justificar de alguna manera asimilar la inmigración ilegal a un delito? La presunción de inocencia (recogida en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), ¿es un obstáculo de cara a la persecución de los delitos? En todo interrogatorio (o 'inspección secundaria', en el caso de la película), ¿debería haber siempre un abogado de oficio, para evaluar si determinadas preguntas o procedimientos se ajustan al derecho o son abusivas? ¿La xenofobia está más relacionada con el nivel económico de las personas migrantes con pocos recursos, o con el color de la piel o la cultura de estas personas? ¿Todos los países exigen los mismos requisitos, para valorar quién puede pedir y conseguir la nacionalidad? Si no es así, ¿tendría que haber un consenso, y que este consenso estuviera de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos? ¿Sería factible, este consenso, o es inimaginable? ¿Los requisitos para conseguir la nacionalización están más pensados, en general, para abrir la puerta o para cerrarla a los demandantes? ¿O están pensados para abrirla a algunas personas y cerrarla a otras, según los intereses del país receptor? ¿Tiene sentido, es comprensible, que los flujos migratorios también estén condicionados por los intereses de los países receptores? Cuando un demandante de asilo hace su solicitud en el país al cual ha llegado, ¿se encuentra más pegas que las personas migrantes por motivos económicos? ¿O pasa que su país de origen y otras características son a menudo determinantes, más que el riesgo que corre en su país?
Sugerencias generales sobre este artículo de la Declaración:
(apartado "La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sugerencias didácticas")
Artículo 13. Derecho a la libre circulación y a la emigración.