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La Declaración Universal de los Derechos Humanos


Derechos y deberes
En la Declaración Universal casi no se mencionan los deberes. Aparecen en el artículo 29, cuando en su primer punto dice que "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad". Fugazmente, aparecen también en el artículo primero, cuando tras proclamar la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos añade que estos "deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

La presencia de los deberes en la Declaración Universal es mínima. Hubiera sido comprensible que tuvieran un mayor protagonismo, teniendo en cuenta que en muchos países los deberes del individuo constituían un concepto clave, fundamental, de sus sociedades. Ya fuera a causa de sus respectivas culturas, en el caso de los países asiáticos y africanos, de sus regímenes políticos, en el caso de la Unión Soviética y sus países satélites, o de sus creencias religiosas, en el caso de los países islámicos, encabezados por Arabia Saudita, y algunos países de fuerte tradición cristiana. El resultado, no obstante, fue la ausencia casi total de los deberes en el texto final, al margen de la mencionada aparición en el artículo 29, incluido durante las negociaciones, ya que inicialmente no estaba previsto, y en el que por otro lado no se concretan cuales son estos deberes. La presidenta de la comisión preparatoria del texto de la Declaración, Eleanor Roosevelt, argumentó al respecto que el trabajo que les habían encomendado era precisamente una declaración de los derechos del ser humano y no de sus obligaciones.

De hecho, lo que se discutía no era si los seres humanos tienen deberes en relación con la sociedad, algo obvio, ya que sin esta reciprocidad es impensable una sociedad mínimamente estructurada y operativa, pero en aquel momento lo único que se pretendía era afirmar los derechos. Los países occidentales y de tradición liberal, defensores de esta postura, reforzada con el recuerdo de los recientes horrores de la Segunda Guerra mundial, habían apostado con claridad por una declaración de derechos, como afirmación y salvaguarda de la dignidad del individuo.

Las discrepancias sobre el papel de los deberes en la Declaración Universal son fáciles de comprender si se compara su contenido con el de otros documentos regionales sobre derechos humanos. Tanto en la Declaración Americana de Derechos Humanos, aprobada también en 1948, como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, los deberes tienen un gran protagonismo. Desde otra óptica, las declaraciones islámicas de derechos los subordinan todos al deber de respetar la Ley Islámica.



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