La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Contenido
de la Declaración Universal
La Declaración contiene distintos tipos de derechos. Una clasificación elemental sería la siguiente:a) Principios Generales: artículos 1 y 2Pero si se observa más detalladamente se pueden establecer clasificaciones más rigurosas. Adjuntamos a continuación, a título orientativo, dos clasificaciones, advirtiendo al mismo tiempo que distintos autores proponen otras posibles agrupaciones, más o menos convergentes o divergentes entre ellas:
b) Derechos civiles y políticos: artículos 3 al 21
c) Derechos económicos y sociales: artículos 22 al 25
d) Derechos culturales: artículos 26 y 27
e) Ciudadanía y comunidad internacional: artículos 28 al 30
1 2 a) Declaración de principios
Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.
Artículo 2: Contra la discriminación.b) La defensa de las libertades
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4: Contra la esclavitud.
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.c) Les garantías jurídicas
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
Artículo 7: La igualdad ante la ley.
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
Artículo 9: Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
Artículo 10: Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
Artículo 11: Derecho a la presunción de inocencia.
Artículo 12: Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
Artículo 14: Derecho de asilo.
Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.d) Los derechos políticos
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos.e) Los derechos socioculturales
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
Artículo 26: Derecho a la educación.
Artículo 27: Derecho a la cultura y al progreso científico.f) Los derechos socioeconómicos
Artículo 17: Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva.
Artículo 22: Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
Artículo 23: Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
Artículo 24: Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.g) Deberes y mandatos
Artículo 29: Deberes del individuo hacia la comunidad.
Artículo 30: La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama.a) Derechos inherentes a la persona
Artículos 1 al 7: igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; no discriminación por nacionalidad; derecho a la vida, la libertad y la seguridad; prohibición de la esclavitud y de la tortura; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.b) Derechos que garantizan la seguridad de la persona
Artículos 8 al 12 y 14: derecho a la protección jurídica; a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido arbitrariamente; a ciertas garantías jurídicas como la presunción de inocencia; a la intimidad; al asilo frente a la persecución en el propio país.c) Derechos relativos a la vida política del individuo
Artículos 18 a 21: libertad de pensamiento, opinión y asociación; derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la autoridad del propio país.d) Derechos económicos y sociales
Artículos 17 y 22 al 27: derecho a la propiedad, individual y colectiva; a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, y a la creación de sindicatos y a sindicarse; al descanso y a vacaciones pagadas; a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad; a la participación en la vida cultural de la comunidad.e) Derechos relativos a la vida jurídica y social de los individuos
Artículos 13, 15 y 26: derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; a tener una nacionalidad y conservarla; y a la educación.f) Otros derechos
Artículos 28 a 30: se refieren a los derechos relativos al establecimiento de un orden internacional en que se hagan efectivos tales derechos; a los deberes de toda persona hacia su comunidad; y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades.
Sea cual sea la clasificación utilizada, parece claro que predominan en la Declaración, tanto en número como en precisiones, los artículos que proclaman libertades, garantías jurídicas individuales o derechos políticos, frente a los que expresan derechos de aspecto social y contenido económico.
Otra posible clasificación es la que se basa en distintas generaciones de derechos, incorporando a los criterios temáticos los temporales, relativos a la adopción como tales de los distintos derechos:
Con relación a esta clasificación por generaciones hay que hacer un par de observaciones:
- Derechos de primera generación. Son los derechos surgidos en las declaraciones de derechos del siglo XVIII. Suelen establecerse dos grupos:
- Derechos civiles. Son los derechos vinculados a la seguridad individual, como el derecho a la vida o el derecho a no ser torturado.
- Derechos políticos. Son los derechos relacionados con la participación política y los diferentes elementos que la hacen posible, como la libertad de expresión o la libertad de asociación.
- Derechos de segunda generación. Son los derechos económicos sociales y culturales surgidos, en su mayoría, de la lucha obrera de los siglos XIX o XX, como el derecho al trabajo o el derecho a la educación.
- Su encuadre en dos generaciones no presupone ninguna valoración de rango: esta clasificación se basa sólo en afinidades de contenidos, no en su importancia.
- Desde el punto de vista de su asimilación histórica no es del todo exacta: por ejemplo, algunos derechos de segunda generación ya se mencionaban en la Declaración de los Derechos del Hombre francesa (1789).