La Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Artículo 6: reconocimiento de
la personalidad jurídica
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica."De una manera más simple, podríamos formular el redactado anterior del artículo 6 así:
--Los derechos inherentes a cualquier ser humano le deben ser reconocidos a todos los efectos en todas partes.La personalidad jurídica quizás es el concepto menos intuitivo de la Declaración. Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole por ello automaticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Por ejemplo, en la antiguedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del pater familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
A lo largo de la historia, la negación de la personalidad jurídica a sectores de la sociedad paradójicamente ha ido acompañada, en ocasiones, de la adjudicación de derechos y obligaciones a animales, o incluso a objetos inanimados (a los que no sólo se les podía conceder grandes privilegios desconocidos por la mayoría de la población, sinó también, por ejemplo en el caso de algunos juristas medievales, o de algunos códigos castrenses no tan pretéritos, responsabilidades penales).
En otro orden de cosas, la personalidad jurídica asimismo es una forma legal que también puede aplicarse a agrupaciones de personas (asociaciones, empresas, etc.). Que una entidad tenga personalidad jurídica implica que tenga "responsabilidad jurídica", és decir, derechos y deberes jurídicos.
En la actualidad, la existencia de las denominadas personas "ilegales" o "sin papeles", o la situación de las mujeres en algunas sociedades, nos recuerda que este artículo en la Declaración dista mucho de verse respetado de forma global: todavia es un objetivo por conseguir de forma generalizada.
Fuentes:
1) es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jurídica
2) Personalidad jurídica. Héctor Ramón Peñaranda. Universidad del Zulia, Venezuela (www.monografias.com)