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La Declaración Universal de los Derechos Humanos


Artículo 21: derecho al voto y tipos de sufragio
Sufragio universal: todas las personas mayores de edad, mujeres y hombres,  independientemente de su raza, creencias o condición social.

Sufragio censitario: voto restringido, solo algunos hombres, aquellos que cumpliesen una serie de requisitos (nivel de instrucción, renta, clase social).

Sufragio masculino: todos los hombres.

Sufragio femenino: voto de las mujeres. En ocasiones limitado de forma discriminatoria contemplando exclusiones por razón de edad, estudios o estado civil.

Sufragio obligatorio: el derecho al voto convertido en la obligación de votar.

El sufragio universal, en la actualidad, en ocasiones es un sufragio censitario encubierto, en la medida en que se excluyan, por ejemplo, a los convictos y enfermos mentales (otro criterio de exclusión puede ser, en algunos casos, la condición militar del sujeto).

Pero sin duda en la actualidad la mayor exclusión es la que afecta a la población migrante, en la mayoría de los casos privada del derecho a votar en las sociedades de acogida.
 


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