Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Resumida
y en lenguaje sencillo
Artículo 1: Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos tratarnos siempre con respeto.
Artículo 2: Los derechos que proclama esta Declaración son para todo el mundo. Aunque hablemos otro idioma, aunque tengamos distinto color de piel, aunque pensemos de otra manera, aunque tengamos otra religión, tanto si somos pobres como si somos ricos como si somos de otro país.
Artículo 3: Todos tenemos derecho a vivir. A vivir libremente y con seguridad.
Artículo 4: Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.
Artículo 5: Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.
Artículo 6: Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.
Artículo 7: La ley es igual para todos. No se nos puede aplicar de forma distinta.
Artículo 8: Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.
Artículo 9: Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.
Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales.
Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho.
Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.
Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos.
Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración.
Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.
Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia.
Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas.
Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.
Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.
Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.
Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente.
Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente.
Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.
Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas.
Artículo
25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un
nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda
y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a
recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque
estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón
independiente de nuestra voluntad.
Todos los niños y niñas
tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados.
Artículo
26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental
tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la
convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno.
Los padres tienen derecho a escoger el
tipo de educación de sus hijos.
Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la sociedad en que vivimos.
Artículo 28: Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible.
Artículo
29: Todos tenemos deberes con relación a las personas
que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos
plenamente.
Nuestra libertad y nuestros derechos sólo
están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad
y los derechos de los otros.
Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.