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Declaración
de Seneca Falls (1848)
En
1848 se celebró en Seneca Falls (Nueva York) la primera convención
sobre los derechos de la mujer en Estados Unidos. Organizada por Lucretia
Mott y Elizabeth Cady Stanton. El resultado fue la publicación de
la "Declaración de Seneca Falls" (o "Declaración de sentimientos",
como ellas la llamaron), un documento basado en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos en el que denunciaban las restricciones,
sobre todo políticas, a las que estaban sometidas las mujeres: no
poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar cargos públicos,
ni afiliarse a organizaciones políticas o asistir a reuniones políticas.
[fragmento; declaración
completa en: www.unifemandina.org/unifem/01_09/pandora.htm ]
CONSIDERANDO:
Que está convenido
que el gran precepto de la naturaleza es que "el hombre ha de perseguir
su verdadera y sustancial felicidad". Blackstone en sus Comentarios (1)
señala que puesto que esta Ley de la naturaleza es coetánea
con la humanidad y fue dictada por Dios, tiene evidentemente primacía
sobre cualquier otra. Es obligatoria en toda la tierra, en todos los países
y en todos los tiempos; ninguna ley humana tiene valor si la contradice,
y aquellas que son válidas derivan toda su fuerza, todo su valor
y toda su autoridad mediata e inmediatamente de ella; en consecuencia:
DECIDIMOS:
-
Que todas aquellas leyes
que sean conflictivas en alguna manera con la verdadera y sustancial felicidad
de la mujer, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y no tienen
validez, pues este precepto tiene primacía sobre cualquier otro.
-
Que todas las leyes
que impidan que la mujer ocupe en la sociedad la posición que su
conciencia le dicte, o que la sitúen en una posición inferior
a la del hombre, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y, por
lo tanto, no tienen ni fuerza ni autoridad.
-
Que la mujer es igual
al hombre - que así lo pretendió el Creador- y que por el
bien de la raza humana exige que sea reconocida como tal.
-
Que las mujeres de este
país deben ser informadas en cuanto a las leyes bajo la cuales viven,
que no deben seguir proclamando su degradación, declarándose
satisfechas con su actual situación ni su ignorancia, aseverando
que tienen todos los derechos que desean.
-
Que puesto que el hombre
pretende ser superior intelectualmente y admite que la mujer lo es moralmente,
es preeminente deber suyo animarla a que hable y predique en todas las
reuniones religiosas.
-
Que la misma proporción
de virtud, delicadeza y refinamiento en el comportamiento que se exige
a la mujer en la sociedad, sea exigido al hombre, y las mismas infracciones
sean juzgadas con igual severidad, tanto en el hombre como en la mujer.
-
Que la acusación
de falta de delicadeza y de decoro con que con tanta frecuencia se inculpa
a la mujer cuando dirige la palabra en público, proviene, y con
muy mala intención, de los que con su asistencia fomentan su aparición
en los escenarios, en los conciertos y en los circos.
-
Que la mujer se ha mantenido
satisfecha durante demasiado tiempo dentro de unos límites determinados
que unas costumbres corrompidas y una tergiversada interpretación
de las Sagradas Escrituras han señalado para ella, y que ya es hora
de que se mueva en el medio más amplio que el Creador le ha asignado.
-
Que es deber de las
mujeres de este país asegurarse el sagrado derecho del voto.
-
Que la igualdad de los
derechos humanos es consecuencia del hecho de que toda la raza humana es
idéntica en cuanto a capacidad y responsabilidad.
-
Que habiendo sido investida
por el Creador con los mismos dones y con la misma conciencia de responsabilidad
para ejercerlos, está demostrado que la mujer, lo mismo que el hombre,
tiene el deber y el derecho de promover toda causa justa por todos los
medios justos; y en lo que se refiere a los grandes temas religiosos y
morales, resulta muy en especial evidente su derecho a impartir con su
hermano sus enseñanzas, tanto en público como en privado,
por escrito o de palabra, o a través de cualquier medio adecuado,
en cualquiera asamblea que valga la pena celebrar; y por ser esto una verdad
evidente que emana de los principios de implantación divina de la
naturaleza humana, cualquier costumbre o imposición que le sea adversa,
tanto si es moderna como si lleva la sanción canosa de la antigüedad,
debe ser considerada como una evidente falsedad y en contra de la humanidad.
-
Que la rapidez y el
éxito de nuestra causa depende del celo y de los esfuerzos, tanto
de los hombres como de las mujeres, para derribar el monopolio de los púlpitos
y para conseguir que la mujer participe equitativamente en los diferentes
oficios, profesiones y negocios.
(1) Referencia
a "Commentaries on the Laws of England", de William Blackstone (1723-1780),
el jurista inglés más influyente del siglo XVIII (nota de
AI)