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Declaración sobre una Cultura de Paz


Naciones Unidas, 13 de septiembre de 1999
La Asamblea General,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los propósitos y principios enunciados en ella,
Recordando también que en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se declara que "puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz",
Recordando además la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,
Reconociendo que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,
Reconociendo también que el final de la guerra fría ha ampliado las posibilidades de reforzar una cultura de paz,
Expresando profunda preocupación por la persistencia y la proliferación de la violencia y los conflictos en diversas partes del mundo,
Reconociendo la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición,
Recordando su resolución 52/15, de 20 de noviembre de 1997, en que proclamó el año 2000
"Año Internacional de la Cultura de la Paz", y su resolución 53/25, de 10 de noviembre de 1998, en que proclamó el período 2001-2010 "Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo",
Reconociendo la importante función que sigue desempeñando la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la promoción de una cultura de paz,
Proclama solemnemente la presente Declaración sobre una Cultura de Paz con el fin de que los
Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil puedan orientar sus actividades por sus disposiciones a fin de promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio:

Artículo 1
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente
de las generaciones presente y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión
e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad,
cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones;
y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.

Artículo 2
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores,
actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.

Artículo 3
El desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a:
a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y
la cooperación internacional;
b) El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de éstos;
d) La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el
diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias;
e) El fortalecimiento de las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en el proceso del desarrollo;
f) La erradicación de la pobreza y el analfabetismo y la reducción de las desigualdades entre las
naciones y dentro de ellas;
g) La promoción del desarrollo económico y social sostenible;
h) La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promoviendo su
autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la adopción de decisiones;
i) El respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño;
j) La garantía de la libre circulación de información en todos los niveles y la promoción del
acceso a ella;
k) El aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos
públicos;
l) La eliminación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e
intolerancia conexas;
m) La promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad entre todas las civilizaciones,
los pueblos y las culturas, incluso hacia las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas;
n) El respeto pleno del derecho a la libre determinación de todos los pueblos, incluidos los que
viven bajo dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjera, como está
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y expresado en los Pactos internacionales de derechos humanos, así como en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960.

Artículo 4
La educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de
paz. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos.

Artículo 5
Los gobiernos tienen una función primordial en la promoción y el fortalecimiento de una cultura
de paz.

Artículo 6
La sociedad civil ha de comprometerse plenamente en el desarrollo total de una cultura de paz.

Artículo 7
El papel informativo y educativo de los medios de difusión contribuye a promover una cultura
de paz.

Artículo 8
Desempeñan una función clave en la promoción de una cultura de paz los padres, los maestros,
los políticos, los periodistas, los órganos y grupos religiosos, los intelectuales, quienes realizan actividades científicas, filosóficas, creativas y artísticas, los trabajadores sanitarios y de actividades humanitarias, los trabajadores sociales, quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles, así como las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 9
Las Naciones Unidas deberían seguir desempeñando una función crítica en la promoción y el
fortalecimiento de una cultura de paz en todo el mundo.
 


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