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Documentos de las Naciones Unidas: definiciones

Documentos jurídicamente vinculantes
--Las Declaraciones (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la de los Derechos de los Niños) no son documentos jurídicamente vinculantes.
--En cambio, sí que son vinculantes (una vez firmados) los Pactos, los Convenios y las Convenciones, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Convención sobre los Derechos del Niño.

Declaración
Documento que detalla unos derechos, pero que no implica un compromiso por parte de los estados. Acostumbra a ser el paso previo a la elaboración de un convenio o una convención.

Convención
Acuerdo entre estados. Dispone de una fuerza jurídica de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han ratificado.

Pacto
Reciben este nombre los dos primeros acuerdos (sobre derechos civíles y políticos y sobre derechos económicos sociales y culturales), que concretan la Declaración Universal y establecen medidas obligatorias para los estados firmantes.

Tratado
Término sinónimo de convención.

Convenio
Acuerdo internacional promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tiene el mismo valor jurídico que una convención. L'OIT es un organismo de las Naciones Unidas especializado en los derechos y las condiciones laborales; en él participan representantes de los gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores.

Protocolo
Acuerdo que completa un tratado internacional, una convención, y que tiene el mismo valor jurídico.

Ratificación, Adhesión
Aprobación de un tratado o convención por parte de los órganos competentes.

Recomendación
Texto internacional carente de fuerza obligatoria.

Resolución
Texto votado por un organismo internacional (por ejemplo, las Naciones Unidas).

Estado parte
País el gobierno del cual ha ratificado o se ha adherido a un tratado o acuerdo, y que por tanto está legalmente obligado a respetar los contenidos.

Firma
Expresión de la intención de un Estado de abstenerse de realizar actos contrarios a los objetivos de un tratado o acuerdo, y de ratificarlo o adherirse en un futuro.



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