Videojuegos y valores | > Índice de textos sobre videojuegos |
Artículo
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente Código será de
aplicación a todos los productos de software interactivo siguientes:
los videojuegos, los juegos de ordenador, los artículos de educación
/ referencia en CD ROM, independientemente de su formato o método
de distribución, sea "on-line" o no, publicados por los miembros
de la Federación Europea del Software Interactivo (ISFE) o por cualquier
otro editor o asociación comercial situados en los territorios del
Espacio Económico Europeo y Suiza que, no siendo miembro de dicha
asociación, decida acatar el código.
- Este código se aplicará asimismo a los productos distribuidos por medios electrónicos de cualquier tipo, como Internet, respecto a actividades como el pedido "on-line" de productos empaquetados y distribución "on-line" siempre que dichas actividades se inicien en territorios del Espacio Económico Europeo, y en Suiza, sujetos al control de los signatarios del código.
- Las normas que contiene el presente código se aplicarán al etiquetado de productos de software interactivo, así como a la publicidad y promoción de los mismos por cualquier medio.
Artículo
2. OBJETO DEL CÓDIGO
- Este código refleja el compromiso
y preocupación de la industria del software interactivo por informar
al público general sobre el contenido de los productos de software
interactivo de una forma responsable. La contribución de esta industria
complementa las legislaciones, normativas y mecanismos de ejecución
nacionales existentes.
- En primer lugar, este Código pretende proporcionar a los padres y educadores información objetiva, inteligible y fiable acerca de la edad para la que se considera adecuado un determinado producto desde el punto de vista exclusivo de su contenido. Consecuentemente, las clasificaciones voluntarias que ofrece el sistema presentado como un instrumento del Código no hacen referencia, en ningún caso, a la dificultad del juego o la capacidad necesaria para jugarlo.
- En segundo lugar, este Código pretende garantizar la conformidad de cualquier actividad de publicidad, comercialización o promoción de los productos de software interactivo con la finalidad básica de informar al público sobre el contenido de los productos de software interactivos de una forma responsable.
- En tercer lugar, este código refleja el compromiso adquirido por la industria del software interactivo de no colocar en el mercado productos de software interactivo que puedan atentar contra la dignidad humana. La misma norma será de aplicación a la publicidad, comercialización y promoción de software interactivo.
Artículo
3. INSTRUMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL CÓDIGO
Para satisfacer los objetivos reflejados en
el artículo 2, se dispone de cuatro tipos de instrumentos:
A. Un consejo asesor compuesto por representantes de los principales grupos de interés (padres, asociaciones de consumidores, expertos en psicología infantil, académicos, expertos de los medios de comunicación y la industria del software interactivo). Este órgano se encargará de la adaptación permanente del Código a los cambios sociales, legales y tecnológicos.
B. Un consejo independiente de reclamaciones compuesto, al igual que el consejo asesor, por representantes de los principales grupos de interés y encargado de las siguientes funciones:
- La gestión de posibles reclamaciones acerca de la conformidad de las actividades de publicidad, comercialización y promoción de cualquier empresa participante en este código con la clasificación por edades finalmente o previsiblemente atribuida en virtud del sistema de clasificación por edades de la ISFE (véase más abajo)
- La gestión de conflictos en torno a las propias clasificaciones por edades de la ISFE.
C. Un comité de aplicación encargado de la puesta en práctica de las recomendaciones del consejo asesor y, de forma más general, de la aplicación de las normas que contiene el presente código, incluidas las decisiones del consejo de reclamaciones
D. Un sistema de clasificación por edades (PEGI: Pan European Game Information System -Sistema Paneuropeo de Información sobre Juegos) manejado por la ISFE con la ayuda de un administrador, plasmado en licencias para el uso de etiquetas específicas indicativas de la categoría de edad para la que se considera adecuado un producto determinado en virtud de su contenido así como descripciones de por qué el producto pertenece a esa categoría de edad. Este sistema incluye la revisión de contenidos y mecanismos de sanción. Será revisado y mejorado regularmente a través de las aportaciones de un comité Legal, encargado de garantizar la coherencia del sistema con los marcos legales nacionales, y un comité de Criterios, responsable de mejorar la forma de evaluación (cuestionario) empleada para determinar la clasificación por edades de manera continuada. Asimismo, el consejo independiente de reclamaciones deberá gestionar las reclamaciones de los editores y consumidores relativas a las clasificaciones.
Artículo
4. COMPROMISOS DE ISFE EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO
La ISFE se compromete a:
A. Esforzarse al máximo para que el sistema PEGI funcione de la forma más eficiente posible.
B. Asegurar el conocimiento exhaustivo y concienzudo del Código y su objeto por parte de todos los participantes de la industria, como editores y promotores, mayoristas, minoristas, medios de comunicación comerciales y empresas publicitarias.
C. Implantar y mantener las estructuras adecuadas para realizar las labores de interpretación y actualización de este Código, su divulgación, la solución de controversias y la realización de estudios e informes sobre los productos afectados.
D. Iniciar las actividades adicionales necesarias para apoyar los fines del Código.
Artículo
5. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ISFE
Los miembros de la ISFE deberán:
A. Cumplir el Código por lo que respecta al etiquetado de productos (consultar el artículo 7 más abajo) actividades promocionales y de publicidad (consultar artículo 8 más abajo). Se entiende que la obligación de etiquetar los productos según el sistema PEGI será aplicable siempre y cuando no suponga violación de sistemas nacionales obligatorios (gubernamentales), futuros o actuales, de clasificación por edades y de etiquetado aplicables al software interactivo.
B. Acatar todas las decisiones adoptadas por el comité de reclamaciones y por el comité de aplicación y proporcionar toda la información adecuada para que el consejo asesor supervise la aplicación de este Código.
C. Ayudar a la ISFE a cumplir las obligaciones de la misma expuestas en el artículo 4.
Los miembros de la ISFE que sean asociaciones comerciales deberán asegurar que las obligaciones expuestas con anterioridad son parte de las obligaciones de sus propios miembros.
Las obligaciones enunciadas anteriormente deberán entrar en vigor tan pronto como el sistema PEGI comienza a funcionar, es decir, en cuanto el administrador de la ISFE procese las solicitudes de clasificación por edades (consulte el artículo 7 a continuación)
Artículo
6. ENTORNO LEGAL Y NORMATIVO
Los signatarios del código velarán
para que el contenido, distribución por cualquier medio, promoción
y publicidad de los productos cubiertos por el mismo satisfagan las leyes
y normativas tanto de la UE como de sus estados miembros.
Artículo
7. CLASIFICACIÓN POR EDADES Y ETIQUETADO
Se describen a continuación los rasgos
principales del sistema PEGI.
Su aplicación
estará sujeta a directrices que deberá aprobar el comité
de aplicación y a los acuerdos concretos que suscriban los editores
y la ISFE. Con anterioridad al lanzamiento del producto, el editor deberá
completar el cuestionario "on-line" PEGI para cada uno de los productos
interactivos y para cada versión en diferentes idiomas y formatos.
Este cuestionario evaluará el contenido del producto según
estos criterios: violencia, sexo, discriminación, drogas, miedo
y lenguaje soez.
El cuestionario "on-line"
generará automáticamente una clasificación por edades
y un contenido indicativo de la razón por la que se ha clasificado
el producto en la categoría de edad seleccionada.
Los grupos de clasificación
por edades se dividen como sigue: 3+, 7+, 12+, 16+, 18+
El administrado PEGI deberá revisar el cuestionario "on-line" según las siguientes normas:
1. Cuando la clasificación provisional sea +3 ó +7, el administrador PEGI aprobará la clasificación mediante una licencia para el uso del logotipo de edad y descriptores, a menos que crea que la clasificación provisional no sea la adecuada, en cuyo caso visionará el producto. Además, el administrador realizará regularmente revisiones aleatorias de muestras de productos con clasificación +3 y +7.
2. Cuando la clasificación provisional sea de +12, +16 ó +18, el administrador PEGI realizará un visionado completo del producto para conceder la licencia de utilización del logotipo y los descriptores.
3. En caso de que se recomiende una clasificación por edades que no sea la propuesta por el editor, se añadirá una explicación a dicho cambio.
Si el editor que
ha facilitado la clasificación no está de acuerdo con la
recomendación del administrador, podrá apelar al consejo
de reclamaciones, el cual tomará la decisión final sobre
la recomendación de clasificación por edades adecuada.
Como consecuencia,
el editor recibirá una autorización para reproducir el logotipo
y descriptores correspondientes a la recomendación final sobre el
empaquetado del producto, o el lugar equivalente visible para los consumidores
en aquellos casos en los que la distribución se realice por medios
inmateriales, como por difusión o Internet.
El logotipo y los descriptores aparecerán en la parte exterior del empaquetado del producto de forma perfectamente legible y de forma que sea claramente visible por el consumidor en el punto de venta, según las plantillas de la ISFE para cada formato. Estos principios son igualmente aplicables a la distribución del producto a través de medios inmateriales como Internet o a la disposición al público a través de cualquier otro medio además de la venta como su alquiler o préstamo.
El editor deberá a su vez asegurar que el logotipo y los descriptores son utilizados de acuerdo a su legislación nacional, y en concreto, que en el caso de países en los que el producto sea prohibido o sometido a una clasificación legal no se utilicen los logotipos ni descriptores. Cuando un producto sea sometido a la clasificación legal del país, la utilización del logotipo PEGI y de los descriptores deberá ir acompañado de una destacada redacción explicativa en la que se especifique que el producto que lleva el logotipo PEGI y sus descriptores no deberá ser distribuido en el país en el que dicho producto esté sometido a clasificación legal.
Artículo
8. PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
A. Los correspondientes materiales de publicidad
deberán reflejar la clasificación por edades otorgada finalmente
al producto en cuestión o, en caso de que esté pendiente
la concesión de la licencia, deberán ser coherentes con la
clasificación definitiva prevista, tomando como referencia, en caso
de duda, la categoría de edad más alta.
B. El diseño de la publicidad impresa, transmitida por radiodifusión u "on-line" de estos productos se ajustará a las leyes y normativas aplicables a la correspondiente categoría de edad.
C. Con carácter más general, serán de aplicación los siguientes principios:
-Los anuncios deberán reflejar con precisión la naturaleza y contenido del producto que representa y las cuestiones relativas a su clasificación (es decir, no deberán inducir a los consumidores a error respecto a la verdadera naturaleza del producto).
-Los anuncios no deberán realizar un uso abusivo de la clasificación concedida a un producto por la ISFE, por cuanto que su intención es servir como mera recomendación.
- Todos los anuncios deberán elaborarse con un sentido de responsabilidad hacia el público.
- Ningún anuncio deberá incluir contenidos que puedan suponer una ofensa sería o generalizada contra el consumidor medio al que va dirigido.
- Las empresas deberán abstenerse de dirigir su publicidad de productos de software de entretenimiento clasificados 16+ ó 18+ específicamente a consumidores para los que el producto no es adecuado de conformidad con dicha clasificación.
- Las empresas deberán garantizar que los productos secundarios o separados que se venden o promocionan junto con el producto principal contienen contenidos adecuados para el público al que va dirigido dicho producto principal.
- Las empresas no deberán realizar promociones de productos de software interactivo clasificados 16+ ó 18+ junto con marcas, productos o acontecimientos de otra empresa si es razonable estimar que los productos, marcas o acontecimientos de dicha otra empresa llegarán a consumidores para los que el producto de software interactivo no tiene la clasificación adecuada.
D. Los editores de revistas podrán acceder al sistema PEGI de clasificación por edades de discos compactos y/o DVD que se incluyan con sus revistas (cubiertas de discos) cuando contengan extractos de productos de software interactivo y/o material audiovisual relacionado con dichos productos
Artículo
9. CONSEJO ASESOR
Para garantizar que la aplicación continuada
del presente Código refleja los potenciales cambios sociales, legales
y tecnológicos, se establece un consejo asesor que se encargará
de interpretar sus disposiciones y sugerir la utilización de las
herramientas de implementación adecuadas. El Consejo estará
compuesto por:
- Organizaciones
de padres / consumidores.
- Expertos en psicología
infantil.
- Expertos de los
medios de comunicación.
- Abogados expertos
en legislación europea de protección de menores.
- Académicos.
- Una representación
del comité de aplicación .
- Una representación
del administrador de la ISFE.
Artículo
10. CONSEJO DE RECLAMACIONES
Se establece un consejo independiente de reclamaciones
para el presente código de conducta con las siguientes funciones:
- La gestión de posibles reclamaciones respecto a la conformidad de las actividades de publicidad, comercialización y promoción de cualquiera de las empresas participantes en este código con la clasificación por edades finalmente o previsiblemente atribuida en virtud del sistema de clasificación por edades de la ISFE.
- La gestión
de posibles conflictos en la clasificación entre los editores y
el administrador del sistema y la tramitación de reclamaciones presentadas
por los consumidores respecto a la clasificación por edades.
El consejo de reclamaciones
tendrá facultades similares al del consejo asesor.
Artículo
11. COMITÉ DE APLICACIÓN
Para garantizar el cumplimiento del presente
Código, ofrecer asesoramiento a todas las empresas que decidan acatar
el sistema de clasificación por edades así como a su administrador
e imponer sanciones a las empresas que infrinjan el Código. Estará
compuesto por representantes de la industria nominados por el consejo de
la ISFE y designados por la Asamblea general de la ISFE.
Artículo
12. SANCIONES
A. Corresponde al comité de aplicación
y al consejo de reclamaciones identificar y documentar conjuntamente posibles
aplicaciones erróneas del Código. De forma razonable, gozarán
de discrecionalidad no arbitraria para examinar todos los datos relevantes
necesarios para determinar las sanciones adecuadas. El comité de
aplicación y el consejo de reclamaciones sugerirán medidas
correctoras proporcionadas a la infracción, que serán aplicadas
inmediatamente.
B. En caso de no hacerlo así, los infractores quedarán expuestos al re-etiquetado obligatorio del empaquetado, la revocación de una licencia sobre un logotipo particular, la retirada del producto, la suspensión temporal de los servicios de clasificación, la modificación obligatoria de anuncios, y a la litigación a definir por ISFE con la recomendación del comité de aplicación y con anterioridad a la puesta en práctica del sistema de la ISFE.
C. Las infracciones cubiertas por estas sanciones son la presentación de material engañoso o incompleto para la clasificación, la no-presentación de modificaciones, actualizaciones o cambios que afecten al contendido de un producto una vez que éste ha recibido la clasificación, la auto aplicación o exhibición viciada de logotipos o descriptores de contenidos, la comercialización dirigida a un público inadecuado y, de forma más general, todos los actos u omisiones que no reflejen un sentido de la responsabilidad hacia el público general.