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Discurso sobre la tortura
Juan Pablo Forner
(1756-1797). Edición de Santiago Mollfulleda. Editorial Crítica, 1990 (fragmento)
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El inocente se halla en el mismo caso. De la misma suerte ama la vida el culpado que el que no lo es. Si el culpado pudiera sufrir el dolor, negaría. Si el inocente pudiera sufrirle, no se calumniaría a sí mismo. La tortura, pues, por lo que ella es en sí, por su esencia y por las impresiones que causa, puede ocasionar, y ha ocasionado, iniquidades espantosas, contrarias al instituto de las sociedades y al objeto de sus legislaciones.

Si las leyes no defienden a los inocentes, ¿quién ha de defenderlos? Si las apariencias de la culpa bastan para descoyuntar a un hombre, ¿de qué sirven las leyes en la tierra? La tortura es un establecimiento de mera conveniencia, de simple utilidad civil. El castigo del inocente es una injusticia abominable en los eternos estatutos de la sabiduría divina. Por lo tanto, yo jamás calificaré de justa una ley que por una utilidad equívoca y perpleja (pues nunca hay certidumbre en la tortura), por una conveniencia humana, ponga al inocente en peligro de ser tratado como el más perverso de los malhechores.

Por otra parte, de esencia del tormento es causar dolor, y dolor de tan exquisita vehemencia que los mismos pragmáticos le califican de atroz, y comparable a una pena cruelísima, y los médicos le declaran perjudicial a la salud.

¿Y será lícito, en sana moral, por un delito incierto, por unos indicios ambiguos, estropear a un hombre? Se dirá que "la sospecha justa es punible"; séalo en hora buena. Pero el tormento no es pena, sino en cuanto mortifica; en lo demás, es un medio de prueba que no interrumpe el curso de la causa ni la determina definitivamente. De esta prueba puede el inocente salir convicto para la condenación y sufrir así dos penas inicuas. ¡Bella moral es, por cierto, la de los que acuden a esta salida! En la sentencia definitiva se ponen las penas a los reos con atención a la naturaleza de las pruebas. Quítese el tormento y, sin que se imposibilite por esto el derecho de castigar a los legítimamente indiciados, se extinguirá el peligro de maltratar y hacer morir a los inocentes.

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