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La ONU considera "frecuentes y creíbles" las denuncias por malos tratos a detenidos en España
Hace unos días se celebró en Barcelona un Encuentro sobre la tortura impulsado por la organización Exil y otros grupos cívicos. El derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura sobre personas privadas de libertad. Por esta razón, las disposiciones legales tienden a reducir al mínimo los periodos de detención gubernativa, a incrementar las garantías durante la detención y, en todo caso, a asegurar el control judicial. Fueron, en su día, conquistas democráticas que hoy la Administración norteamericana, ante la pasividad de la comunidad internacional, ha destruido practicando y justificando la tortura en Guantánamo y en Irak. Pero en Europa también corren peligro, ante las iniciativas anunciadas por los gobiernos del Reino Unido y de Francia, que pretenden sacrificar garantías básicas de los ciudadanos.
Hace unos meses, Amnistía Internacional publicó un informe sobre esta realidad con el título Acabar con la doble injusticia. Había analizado 95 sentencias, dictadas entre 1980 y el 2004, en las que se acreditaban como hechos probados los siguientes: obligar a una persona a permanecer desnuda delante de otros; a recoger con sus manos sus propios excrementos; introducirle la cabeza en el inodoro y tirar de la cadena; comer pipas y meterle las cáscaras en la boca; arrancarle la barba y, mezclada con tabaco, dársela para comer; obligarle a realizar ejercicios físicos durante largo tiempo; apuntarle a la cabeza con un arma; meterle una pistola en la boca; amenazarle con una castración o con violar o torturar a un familiar cercano...
Y, además, describía gravísimas insuficiencias en la persecución de estos delitos como, entre otras, éstas:
UNO. EL proceso se prolonga excesivamente (12 años y 8 meses de media en ese periodo) hasta impedir una condena, lo que dificulta la reparación de la víctima y añade sufrimientos injustificados. Por eso, el Comité contra la Tortura de la ONU, en el 2002 expresó su preocupación por la "prolongada dilación de las investigaciones judiciales por denuncias de tortura" y recordó a España "su obligación de realizar investigaciones prontas e imparciales".
Dos: en muchos casos, alargar el proceso dificulta la reparación del daño causado a las víctimas tanto de orden económico como la rehabilitación pública que merecen.
Tres: concesión injustificada de indultos a los condenados, alegándose en algún momento falta de gravedad de la pena o dilación del proceso. A veces, el Gobierno lo otorgó contra el criterio del tribunal.
Y cuatro: dificultades para identificar a los autores. El caso más patente fue el de una brasileña en la brigada de extranjería de Bilbao en 1995, donde fue golpeada y violada. Los tres acusados fueron absueltos por falta de pruebas por la Audiencia de Vizcaya. El Tribunal Supremo, reconociendo los hechos, afirmó que era incompatible con un Estado democrático de derecho que un "gravísimo delito de violación" quedara sin castigo. Se abrió otro proceso y los imputados también fueron absueltos. El hecho quedó impune.
El relator especial contra la tortura de la ONU, en febrero del 2004, estimó que las denuncias por tortura en España eran "frecuentes y creíbles". Y requirió al Estado español a suprimir las medidas legales que pueden favorecer la comisión de ese delito, como el régimen de incomunicación para determinados detenidos y presos, que los somete a una privación de derechos que incrementa su aislamiento del exterior y su vulnerabilidad. El Tribunal Constitucional ya había planteado dudas sobre la incomunicación cuando dijo: "Es algo más que un grado de intensidad de la pérdida de libertad, dada las trascendentales consecuencias que se derivan de la situación de incomunicación para los derechos de los ciudadanos y muy en particular en los casos que esa incomunicación tiene lugar en fase de detención gubernativa".
Ante
la tortura son rechazables las manipulaciones inspiradas en motivos espurios.
Pero tampoco es admisible el silencio, porque perjudicaría y contaminaría
el sistema democrático.
Por
ello, para constatar su posible presencia en nuestro país debe acudirse
a una fuente solvente, las estadísticas de la Fiscalía General
del Estado. Por el delito de tortura, se incoaron los siguiente procedimientos
penales o diligencias previas: en 1999, 43; en el 2000, 35; en el 2001,
53; en el 2002, 84; en el 2003, 142 (30 en Madrid), y en el 2004, 78 (18
en Cádiz). En total, 435. Es una cifra preocupante.
¿Cuántos han sido archivados? ¿Cuál ha sido el curso de todos ellos? ¿Cuántos han concluido en acusación y juicio oral? ¿Cuántas sentencias condenatorias han recaído? ¿Cuál fue el fundamento de las absolutorias? Las respuestas a éstas y otras preguntas permitirían formular un diagnóstico certero sobre la práctica de la tortura.
MIENTRAS, los ciudadanos, a través de organizaciones de defensa de los derechos humanos, deben aumentar su control sobre toda clase de lugares de detención o internamiento para conocer, con visitas a estos centros, el estado de salud de las personas allí recluidas, el trato que han recibido y poder entrevistarse con ellas. El Gobierno ha dado un paso en esta dirección al suscribir el protocolo de la Convención contra la Tortura que crea esos medios cívicos de prevención. Ahora debe ratificarse para hacer posible, sin interferencias gubernamentales, que la sociedad civil coopere en la definitiva desaparición de la tortura, como uno de los mejores signos del fortalecimiento de nuestra democracia.