El problema es cuando hablamos en público, y más cuando se incluye la salud como derecho en las constituciones de países en desarrollo, y se afirma como "una conquista del pueblo", jaleados por los funcionarios correspondientes de la OMS (OPS, en las Américas). Es un despropósito del mismo tipo que incluir en esas constituciones el "derecho a la felicidad", o "el derecho a la belleza", o "el derecho a la inteligencia", o el "derecho a la paz interior", o el "derecho a la bondad".
Si fuera cierto tal derecho a la salud no podríamos, por ejemplo, ni tener un catarro ni morirnos, porque ambos hechos irían contra el derecho a la salud, y cabría pedir indemnización.
La salud es un "producto social"
La mayor parte de la salud depende de los genes que aportaron nuestros padres y de las circunstancias de la vida en el embarazo y en los dos primeros años de la infancia que forman parte de los determinantes ambientales y sociales de la salud, las "circunstancias" en que vivimos y morimos. Entre estos determinantes, la existencia de un sistema sanitario público de cobertura universal, del que depende aproximadamente el 10% de la salud.
La especie humana empezó a tener salud cuando resolvió los problemas del hambre, la pobreza, la violencia y la malnutrición y cuando tuvo acceso constante a agua potable y a la depuración de las aguas residuales. Allí donde persisten estos problemas sociales hay muy mala salud y poca esperanza de vida.
El tener "derecho" a la salud es realmente tener derecho, al menos, a evitar la pobreza extrema, a un ambiente de paz, a una nutrición suficiente y equilibrada y a agua potable desde el vientre materno a la ancianidad. Y, en condiciones ideales, a un sistema sanitario público de cobertura universal que busque la equidad.
Derechos humanos
de primera, segunda y tercera generación
Los derechos humanos
son universales, inviolables e inalienables.
Hay derechos humanos de "primera generación", los que se refieren por ejemplo al derecho a la vida y a las libertades (política, de credo/religión, de asociación, de expresión, etc.). Exigen medidas que los promuevan y también la inhibición y la no injerencia en la esfera privada.
Hay derechos humanos de "segunda generación", de acceso a la educación y a la atención a la salud, de tener un trabajo en condiciones saludables, y otros. Son derechos económicos, sociales y culturales que, además del respeto a los mismos y de la búsqueda de la equidad, precisan de recursos y voluntad política para garantizarlos.
Los derechos de "tercera generación" se vinculan a la solidaridad y son heterogéneos. Se refieren, por ejemplo, a la protección del medio ambiente, a la paz, a la manipulación genética, etc.
Lograr y gozar del
grado máximo de salud posible
En lo que respecta
a la salud, el principio básico es que se debe garantizar el lograr
y gozar del grado máximo de salud posible.
Para lograr el más alto nivel de salud deberían existir recursos sanitarios accesibles sin discriminación y que se ofrezcan servicios de calidad científico-técnica y al tiempo "aceptables" para los individuos y comunidades (respeto a los principios éticos básicos, a la cultura general y de las minorías, etc.).
El objetivo de tales recursos sanitarios es la equidad de la atención: equidad, tanto horizontal, "lo mismo para los que tienen la misma necesidad", como vertical, "más a quien precisa más".
Lo que se puede esperar es que:
1/se promueva la salud para lograr todo el potencial de personas, comunidades y poblaciones,
2/ se proteja la salud mediante normas y leyes,
3/ que mediante medidas de prevención no se pierda la salud por causas evitables y
4/ que se ayude para restaurar la salud cuando se haya perdido y, al menos, se acompañe y alivie el sufrimiento y la muerte.
Salud como derecho inclusivo
El llamado derecho "a la salud" es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino también a los determinantes ambientales y sociales de la salud ya señalados, como nutrición adecuada, el acceso a agua potable y saneamiento de aguas residuales, condiciones laborales saludables, paz y democracia, y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
La salud no es un derecho humano salvo que se acepte tal expresión como equivalente al derecho a la promoción, protección, prevención y a la necesaria atención sanitaria.
La salud es un bien, un valor a proteger y a fomentar pero no es un derecho humano.
Derecho a la promoción
y protección de la salud, y a la prevención y atención
de la enfermedad
Como derecho humano
"de segunda generación" tenemos el derecho a la promoción
y protección de la salud y a la prevención que reduce la
frecuencia y gravedad de las enfermedades "evitables". También es
el derecho a una atención médica en un sistema sanitario
público de cobertura universal que asegure que los cuidados se reciben
según necesidad, no según capacidad de pagar, y que por ello
se evita la bancarrota por enfermedad y la morbilidad y mortalidad sanitariamente
evitables.
Síntesis
Cuando se reclama el "derecho a la salud" se suele reclamar sin saberlo un conjunto de promoción, protección, prevención y atención a la salud y al enfermar.
Dicho conjunto incluye políticas decididas que favorezcan el desarrollo humano integral y van desde el incremento de la participación democrática a la justa distribución de la riqueza, las condiciones razonables de educación, trabajo y vivienda, la existencia de subsidios de desempleo y de un sistema de pensiones y el acceso a un sistema sanitario público de cobertura universal que busque la equidad.