La pandemia y sus sucesivas olas nos están trayendo mucha incertidumbre e inquietud y también nuevos y complejos conflictos éticos. Si la primera ola nos trajo el de la priorización de los respiradores, y la segunda y tercera el de las vacunas, esta quinta ola ha suscitado una interesante polémica sobre la vacunación obligatoria.
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Y suscitado ya el debate, es muy oportuno aclarar los propios términos de la controversia, al confundirse algunos conceptos. Se habla indistintamente con demasiada habitualidad de vacunación obligatoria y forzosa, como si fueran sinónimas. La diferencia entre ambas no constituye un mero eufemismo, sino algo de verdadero calado, como es el del derecho que se ve, a la postre, afectado, la consecuencia jurídica por incumplir el correspondiente deber legal.
Cuando se habla de vacunación obligatoria debe entenderse que se hace referencia a un deber cuyo incumplimiento determina una consecuencia legal, ya sea una sanción económica o una limitación de un derecho. Así pues, el individuo que lo desatiende (rechaza ser vacunado) será multado, verá limitada su libertad de circulación, alteradas sus funciones laborales o, como en el caso francés, suspendido su empleo y sueldo.
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Por el contrario, cuando de lo que se trata es de la vacunación forzosa, el individuo que desatiende la obligación será legalmente compelido a vacunarse, recurriéndose, incluso, a la fuerza de la autoridad. Es decir, el derecho afectado por la medida aquí sí es la integridad del individuo. Se trata, por tanto, de dos medidas de bien distinto calado.
En definitiva, bienvenido sea este nuevo debate ético. Ello nos ayuda a seguir construyendo comunidad a través de la deliberación sobre temas complejos, pero la riqueza del debate exige que los conceptos se manejen con precisión y distinguir conceptos tan diferentes como son los de vacunación obligatoria o forzosa. La primera puede superar más fácilmente el escrutinio de la proporcionalidad por no incidir, a la postre, sobre la integridad física, sino sobre otros derechos, pero la segunda lo tiene más difícil, ya que supone una intromisión en la propia integridad. La forzosa es, pues, no inviable, pero sí la ultima ratio que solo cabrá adoptar de manera excepcionalísima cuando el riesgo para la salud colectiva sea extraordinariamente relevante y su implantación absolutamente ineludible. Y aunque última razón, no por ello deja de poder ser razón en determinados contextos, lo que conviene no olvidarlo en tiempos en los que se siguen escuchando aún demasiadas sinrazones sobre las vacunas y la pandemia.