Refugiados, migrantes | > Índice de textos sobre refugiados y migrantes |
El derecho a pedir asilo está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país". La convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados define quién es un refugiado y cuáles son sus derechos y sus deberes. Los 140 países que han firmado la convención del 1951 y/o su protocolo del año 1967 reconocen que un refugiado es una persona que se ha visto obligada a abandonar su país por un fundado temor de ser perseguida por motivo de su raza, religión, nacionalidad, opinión polí-tica o pertenencia a determinado grupo social. Es importante destacar que tener un fundado temor de persecución es suficiente para ser reconocido como refugiado y que no hay que esperar a que se consume esta persecución para obtener protección internacional. Uno de los principios que consagra la convención es el de la prohibición de expulsión y no devolución ("refoulement") del refugiado a un territorio donde su vida o libertad peligre por alguna de las causas que contempla la definición de refugiado. En este sentido, una persona que haya sido reconocida como refugiada por las autoridades del país en el que ha solicitado protección no puede ser devuelta en tanto no hayan cambiado las circunstancias de persecución que motivaron su salida de dicho país. Tampoco deben ser devueltas las personas que han solicitado protección, mientras se estudia y se resuelve su petición de asilo.La convención también establece quiénes no pueden ser reconocidos como refugiados. Quedarán excluidas de la protección internacional aquellas personas que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, o que hayan efectuado algún delito común muy grave, como actos de terrorismo, o que hayan realizado actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.