Pena de muerte | > Índice de textos sobre la pena de muerte |
En estos momentos en los que ETA ha incrementado su acción terrorista en España hasta la bestialidad más degradante se han alzado, sin embargo, voces a favor de la pena de muerte, como eficaz remedio disuasorio. La pregunta, por tanto, que debemos plantearnos es la de si, una vez agotadas todas las vías pacíficas, el pueblo de un país democrático, en ejercicio de su soberanía, puede exigir a sus representantes parlamentarios que incorporen a su sistema punitivo la pena de muerte en aquellos supuestos en los que esta condena venga a ser considerada como un ejercicio de legítima defensa social frente a un agresor organizado y sanguinario.
Mi respuesta es contundente: una democracia avanzada, como corresponde a un Estado de derecho, debe rechazar de plano la pena de muerte como rechaza sin ambages cualquier forma de esclavitud o de terrorismo de Estado, por ejemplo.
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Y es que, en realidad, la democracia casa con la pena, pero no con el castigo, y la de muerte, aunque así llamada, tiene mucho de castigo y muy poco de pena. Me explicaré. El Diccionario de la Real Academia diferencia la pena del castigo por cuanto aquélla viene impuesta por la "autoridad" (en realidad, potestad) legítima; no así el castigo. Ahora bien, el Estado sólo puede imponer penas informadas por ciertos principios irrenunciables que las legitiman. Ausentes éstos, las penas devienen en castigos, y el Gobierno que los ejecuta abusa de su poder. Entre otros, informan el sistema punitivo de una democracia avanzada el principio de humanidad, el de proporcionalidad y el de disuasión. Además, todas las penas privativas de libertad, como postula, entre otros, el artículo 25 de nuestra Constitución, deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. (De ahí, dicho sea de paso, que la cadena perpetua, en España, sea inconstitucional, a pesar de lo que se haya dicho). Así pues, la mal llamada pena de muerte, por cuanto es inhumana, a todas luces desproporcionada, de muy dudoso efecto disuasorio, como prueban las estadísticas, e impediente de la reinserción social, constituye en verdad un castigo, y no una pena en el sentido jurídico del término, por lo que debe quedar excluida de toda sociedad democrática.
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