Derechos de la infancia | > Otros textos |
En el mundo actual tenemos diversas filiaciones biológicas y culturales, no una; diversas formas de construir las relaciones maternales y paternales, que no pueden compararse y abordarse a partir del modelo de la maternidad tradicional. Entre las nuevas formas de tener hijos está la adopción internacional, con sus elementos de novedad y diversidad.
Todas las filiaciones deberían anteponer a los deseos de los adultos los derechos de la infancia. La adopción no es un derecho de los padres a tener hijos, sino el derecho de un niño a disponer de los adultos más adecuados para su desarrollo y educación. Por esa razón, la adopción ha de estar sometida a tres grandes reglas.La primera, si como grupo familiar somos adecuados para un determinado niño. Conocer, con la ayuda de profesionales, si realmente seremos capaces de construir esa nueva paternidad y maternidad no biológica, que tiene muchas más complejidades, mayores incertidumbres; que debe tener mayores garantías. Después, ha de ser meridianamente claro que prohijamos a alguien que realmente puede serlo. Que no estamos convirtiendo en hijo nuestro a quien todavía puede ser de quien lo hizo nacer. Por último, que la adopción es la medida adecuada, la mejor para ese niño o niña, que no responde a nuestros deseos, sino a sus necesidades. No podemos reducirla a la simple búsqueda de niños adoptables, imaginando que nuestra decisión es su mejor futuro.
Si, además, proviene de otro entorno, debemos preguntarnos en qué medida la adopción ayuda a mejorar la atención a la infancia del país. Todo ello, sin olvidar su derecho a mantenerse en su entorno, a conservar lazos familiares.