Libertad de expresión |
a) La censura en Derecho político. La censura previa es uno de los medios que emplea el sistema preventivo en materia de imprenta. Consiste en la prohibición de publicar un impreso sin que preceda la autorización de un juez, fiscal o tribunal, que examine los originales o pruebas y suprima u ordene modificar lo que no crea conveniente. Se ha discutido mucho sobre la conveniencia o inconveniencia y la justicia o injusticia de este sistema. En los tiempos actuales, en que no se practica el sistema preventivo, la previa censura sólo tiene lugar en circunstancias anormales (suspensión de garantias constitucionales), si bien se adoptan ciertas medidas para castigar las transgresiones que se cometan con las publicaciones, medidas que se aplican con más o menos rigor según el partido político que se halle en el poder.
La previa censura
adquirió su desarrollo desde la invención de la imprenta.
Concretándonos a España, ya los Reyes Católicos por
pragmática de 8 de Julio de 1502 la establecieron, determinando
las autoridades que debían ejercerla y las penas en que incurrirían
los infractores. Felipe II y en su nombre la princesa Juana, por pragmática
de 7 de Septiembre de 1558 aumentaron las penas (...)