Libertad de expresión |
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 29
2. En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único fín
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 19
2. Toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Artículo 10
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones
o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas
y sin consideración de fronteras.
Constitución
Española (1978)
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a)-A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
(...)
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
(...)
4. Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
Declaración
de los Derechos del Hombre. Conferencia Internacional Islámica.
París, 1981
XII. Derecho a la
libertad de conciencia, de pensamiento y de palabra.
a) Toda persona tiene derecho a expresar
sus pensamientos y convicciones en la medida en que estén dentro
de los límites prescritos por la Ley (1). Por el contrario, nadie
tiene derecho a divulgar mentiras ni difundir noticias susceptibles de
atentar contra la decencia pública, ni de entregarse a la calumnia
o a la difamación, ni de perjudicar la reputación de otras
personas.
(...)
d) No debe haber ningún obstáculo
a la propagación de la información en la medida en que no
haga peligrar la seguridad de la sociedad o del Estado y permanezca en
los límites impuestos por la Ley.