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[...]La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales –genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad– es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.
De su mano se ha impulsado una expansión del derecho en la esfera mundial, reconociendo la universalidad de los derechos humanos. Los que se consideran básicos en todas las culturas, porque atañen a la vida, la integridad y la libertad, han de gozar de un mínimo de protección efectiva. Como objetivo, habilitar un lugar a los derechos humanos en el orden global, a ser posible preferente. La jurisdicción universal cuestiona principios de funcionamiento de la sociedad internacional como los de no injerencia y respeto a la soberanía nacional, garantía de impunidad. Tal peligro representa la universalidad de los derechos. Contra la impunidad ha de levantarse una ciudadanía mundial, cuyo sustento sea la humanidad como sujeto de derecho, que a falta de articulación política en la globalización se sienta solidaria ante las peores violaciones de los derechos humanos.
Para ello se ha establecido un sistema de mínima tutela al que deben concurrir todas las instancias e instituciones públicas, tanto a escala nacional como regional, interestatal y supranacional. Es así como puede atisbarse la emergencia de un poder jurisdiccional penal global, con base en la obligación de la comunidad internacional y de los estados nacionales de proteger y dotar de eficacia universal a los derechos humanos, horizonte y compromiso que proclamara la carta de las Naciones Unidas.
Hemos asistido a dos desarrollos de ese proyecto civilizador. La justicia universal internacional, cuya expresión es la Corte Penal Internacional, paradigma de la globalización del derecho. Y el principio de competencia universal ejercido por las jurisdicciones nacionales, manifestación de una globalización que opera desde escalas locales.
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Con esa finalidad se ha reconocido la responsabilidad penal individual y la de los mandatarios y jefes de Estado, superando las inmunidades diplomáticas. Ha nacido un espacio universal de jurisdicción penal compartida, donde interactúan tribunales internacionales y nacionales, en interés de la humanidad. Un orden jurídico internacional plural y complejo en el que conviven, en redes superpuestas, normas y jurisdicciones nacionales, regionales y mundiales. Esa especie de mundialización de los jueces –cuyo caso emblemático fue el asunto Pinochet– que tanto asusta a los gestores de la cosa pública preocupados por los intercambios económicos, es una de las palancas de la globalización del derecho, que las sociedades deben entender como un baluarte frente a la difusión de la barbarie y el desorden.
La Corte Penal Internacional, las prescripciones relativas a los crímenes internacionales y su persecución universal reproducen el discurso del Estado constitucional de derecho en la esfera global, el proyecto moderno del sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad es un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional decente y equilibrada. En el contexto neoliberal dominado por criterios de interés privado, la aplicación de la legalidad internacional, que articula la capacidad de ordenación del derecho, puede asumir un papel contrahegemónico. La restricción de la jurisdicción universal frenaría ese desarrollo de los derechos humanos, significaría el triunfo de la razón de Estado (de estados delincuentes) sobre la razón del derecho. Una reversión histórica.