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El Supremo ha absuelto a un hombre que pasó tres años encerrado en la prisión por una violación. Los jueces no tomaron en consideración las pruebas a su favor
Una pesadilla que ha durado tres años. Estuardo Roberto Espinales Júpiter, de nacionalidad ecuatoriana, recuperó la libertad el pasado mes de mayo después de que el Tribunal Supremo le absolviera del delito de agresión sexual en modalidad de violación por el que fue condenado por la Audiencia de las Palmas a ocho años de prisión. El alto tribunal acusa a sus colegas de haber optado por el camino más fácil: la condena.Según la primera sentencia, el 19 de agosto del 2003, Lucía Mínguez fue abordada en la calle por Espinales cuando salía de trabajar. El acusado le preguntó la dirección de una discoteca y, según la versión de la mujer, tras darle la mano la agarró por detrás, y la amenazó con matarla si no se callaba. La mujer perdió en ese momento el conocimiento. Cuando despertó estaba boca abajo y, según su relato, le habían quitado la ropa interior, subido la falda y penetrado de forma parcial analmente y vaginalmente. Tras eyacular, su agresor cayó encima de ella.
La víctima identificó a Espinales en varias ruedas de reconocimiento. Sin embargo, el aspecto físico del acusado no se correspondía con la descripción que había facilitado a la Guardia Civil. En sus declaraciones explicó que su agresor era "una persona joven de 20 a 25 años, de raza magrebí, pelo corto negro, frente estrecha sin entradas, ojos saltones y 1,75 cms de estatura". Después, contó ante el juez de instrucción que "no se había fijado mucho en la persona e insistió en que el agresor era de origen magrebí".
Sin embargo, Espinales, nacido en 1981, mide 1,63 centímetros y es de nacionalidad ecuatoriana. La noche de autos estaba borracho y reconoció ante la Guardia Civil que "algo malo debió ocurrir pues tenía una camiseta manchada de sangre que no era suya" y que "esa noche tuvo una discusión con un marroquí". En todo momento negó haber "agredido sexualmente a nadie".
Con estos mimbres, la Audiencia de Las Palmas le condenó a ocho años de prisión al tener en cuenta el testimonio de la víctima y sus contradictorias declaraciones y sin analizar las pruebas exculpatorias aportadas por el fiscal y la defensa: varios exámenes de ADN. Los informes, elaborados por el Instituto de Toxicología, analizaron los restos de semen hallados en la ropa de la víctima, en el lavado vaginal de la mujer, la sangre del acusado en la camiseta y la ropa de la mujer. Esos dictámenes concluyeron que el semen analizado era de su novio mezclado con el de otro hombre y que la sangre de la camiseta del acusado no se correspondía con la de la mujer. Los expertos tampoco hallaron restos de ADN de Espinales en la ropa de la víctima. Todas las pruebas practicadas certificaron que no existían alelos del imputado en esos exámenes.
A pesar de ello, los jueces dieron plena validez al testimonio de la mujer al asegurar que su declaración "era totalmente fiable o creíble". Sin embargo, para el Supremo, ese testimonio no se puede calificar "de persistente, sin contradicciones y fisuras".
Por este motivo, el Supremo regaña a sus colegas por haber dictado una condena "sin pruebas suficientes". Además, les acusa de haber optado por excluir las pruebas "que favorecen al acusado" y por haber actuado sin "la necesaria racionalidad". De este modo --dice el tribunal-- "han incumplido la obligación de motivación" que deben tener las resoluciones judiciales.