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El derecho a la presunción de inocencia consagrado por nuestra Constitución en su articulo 24.2 viene incardinado en una larga lista o elenco de derechos. Aparece reconocido en el Título I de la Carta Magna, por lo que tiene rango de fundamental, siendo inherente a la condición de persona y se encuentra en correlación con el respeto y la consideración a que todo ser humano es acreedor, en cualquier caso y circunstancia, para preservar la dignidad.[...]
Una vez consagrado constitucionalmente el derecho a la presunción de inocencia, ha dejado de ser un puro principio general del Derecho para convertirse en un derecho fundamental, que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. Tal presunción es sólo "iuris tantum", de manera que puede ser desvirtuada por prueba en contrario, pero para tal desvirtuación es necesaria una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que, de algún modo, pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del imputado.
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La presunción de inocencia está recogida en distintos Textos Legales, como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948 y en la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en 1950.
La constitucionalización en nuestro país del derecho a la presunción de inocencia ha significado la superación definitiva del sistema de valoración legal de la prueba. En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, tal como recoge el artículo 741 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.CRIM.). Igual valoración en conciencia se recoge en diversos preceptos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en este último corpus procesal se alude a las llamadas "reglas de la sana crítica".
El sistema de prueba legal o tasada es, hoy en día, estimado como caduco, estrecho de miras y anticuado. El derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso. Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, según Ignacio Morales (1), todavía tiene este derecho una mayor amplitud, ya que no se trata sólo de presumir la inocencia en el estrecho marco de las relaciones jurídicas y del acatamiento a las normas legales, sino de presumir le buena fe en el ciudadano y la adecuación de sus comportamientos a las costumbres, los hábitos y las conductas que en su entorno y ambientes profesionales, sociales y familiares tienen predicamento y aceptación.
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En cuanto al derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, parece oportuno, brevemente, referirse a la evolución histórica experimentada. Hay que recordar que, en aquellas épocas en que el enjuiciamiento criminal estaba inspirado en el principio inquisitivo se consideraba al imputado como la mejor fuente de conocimiento de los hechos, con el objetivo de lograr su confesión o reconocimiento de los hechos que le perjudicaban. Así, se admitía y practicaba el tormento, que fue, por fin, abolido por la Constitución de Cádiz de 1812.
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(1) Morales Lupiánez, Ignacio: "Alcance del derecho a la presunción de inocencia" en el boletín del ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, número 4, febrero de 1983.