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Eliminación del lenguaje sexista y utilización de fórmulas y términos neutros
UNESCO. Actas de la Conferencia General. París, 25 de octubre - 16 de noviembre de 1993
Revisión de los textos fundamentales de la UNESCO con miras a la eliminación de cualquier forma de lenguaje sexista y a la utilización de fórmulas y términos neutros

La Conferencia General,
Tomando nota de que en sus debates, desde 1987, se ha destacado la importancia de utilizar fórmulas y términos neutros para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, según se refleja en las Resoluciones 24 C/14.1, 25 C/109 y 26 C/11.1,

Tomando nota también de que el Consejo Ejecutivo, en octubre de 1992, pidió al Director General que presentara a la actual reunión de la Conferencia General una revisión completa de todos los textos fundamentales, a fin de eliminar cualquier forma de lenguaje sexista, utilizando sistemáticamente fórmulas y términos neutros (Decisión 140 EX/5.6.1, párrafo 5),

Convencida de que la utilización sistemática de fórmulas y términos neutros puede modificar actitudes y expectativas que constituyen actualmente un obstáculo para alcanzar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

Habiendo examinado el informe del Director General sobre la revisión de los textos fundamentales con miras a la utilización de fórmulas y términos neutros (documento 27 C/34) y habiendo tomado nota del informe del Comité Jurídico (documento 27 C/146 Rev.), en el que se destaca la dimensión política y lingüística de una empresa de esta clase,

Invita al Director General:
a) a que prosiga la labor de revisión de los textos fundamentales de la Organización sobre la
base de los principios rectores que figuran en el citado informe del Director General,
teniendo en cuenta concretamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la
especificidad de cada uno de los idiomas considerados, así como la práctica de las
instituciones del sistema de las Naciones Unidas y de los convenios y convenciones
internacionales pertinentes;

b) a que presente un informe sobre esta labor al Consejo Ejecutivo en su 145 a reunión con el fin de que pueda formular, si procede, propuestas de modificación de los textos
fundamentales para someterlos a la Conferencia General en su 28 a reunión;

c) a que comunique esas propuestas de modificación a los Estados Miembros y a los
Miembros Asociados respetando el plazo previsto en el Artículo XIII de la Constitución.