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Violencia de género / Violencia doméstica
www.efe.es (apartado "español urgente", 2006)
La Real Academia Española (RAE) recomendaba el uso de la expresión violencia doméstica y no violencia de género, y proponía que el proyecto de Ley integral contra la violencia de género que preparaba el Gobierno pasara a denominarse "Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo". A raíz del anuncio del citado proyecto de ley, la Academia elaboró un completo informe -al que tuvo acceso Efe- sobre la expresión violencia de género, en el que analizaba el origen de la misma y la conveniencia de su uso en español, además de aportar documentación de las diversas modalidades utilizadas en español para expresar el concepto.

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La Academia recordó que la expresión violencia de género es la traducción del inglés "gender-based violence" o "gender violence", difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995, y con la que se identifica "la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo".

En su informe, aprobado por el pleno académico el pasado 13 de mayo, la RAE señaló que la palabra género tiene en español los sentidos generales de "conjunto de seres establecido en función de características comunes" y "clase o tipo": "Hemos clasificado sus obras por géneros" y "Ese género de vida puede ser pernicioso para la salud", son los ejemplos que aporta. Recordó, además, el significado gramatical de género y su clasificación en masculino, femenino y, en algunas lenguas, también en neutro, e indicó que para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, "debe emplearse el término sexo". Es decir, "las palabras tienen género y no sexo, mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género).

"En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo", afirma la Academia, para la que es "muy importante" tener en cuenta que "en la tradición cultural española la palabra "sexo" no reduce su sentido al aspecto meramente biológico". Puso como ejemplo lo que ha significado la oposición de las expresiones sexo fuerte/sexo débil, "cuyo concepto está, por cierto, debajo de buena parte de las actuaciones violentas".

En inglés se documenta desde antiguo "un uso traslaticio de "gender" como sinónimo de "sex"", y el sentido que se le dio a "gender" a partir de los años sesenta, ha pasado del inglés a otras lenguas, entre ellas el español. Así, mientras con la voz sexo se designa "una categoría meramente orgánica, biológica, con género se ha venido aludiendo "a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc". En esa línea se dice estudios de género, discriminación de género, violencia de género.

Quienes critican la expresión violencia doméstica lo hacen porque, en sentido estricto, "podría aplicarse a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no sólo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo". Quedarían fuera también los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva.

De cara a una "Ley integral", la Academia considera que la expresión violencia doméstica, tan arraigada en el uso, "tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto". Por lo tanto, y para que la futura ley incluyera en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse "o por razón de sexo". "La denominación completa más ajustada sería "Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo", señala la Academia, que, en la misma línea, recomienda que se sustituya la expresión "impacto por razón de género" por la de "impacto por razón de sexo", en consonancia con lo que la Constitución establece en su artículo 14 al hablar de la no discriminación "por razón de nacimiento, raza, sexo...".

Así pues, aunque en términos jurídicos se hable de violencia de género ya que es la que ha adoptado la Ley, este término debe alternar con violencia doméstica que es la forma que recomienda la Academia.