La Declaración Universal de los Derechos humanos |
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó ayer la demanda presentada por el desaparecido Partido de la Prosperidad (Refá) contra el Estado de Turquía por haber sido legalizado en mayo de 1998, al considerar que no se produjo una violación de los derechos a la libertad de reunión y asociación que garantiza la Convención Europea.El Refá fue creado en 1983 y llegó al poder en 1997, dentro de un gobierno de coalición. La Fiscalía turca le acusó de haberse convertido en un «centro de actividades contrarias al principio de laicidad» y el Tribunal Constitucional decidió en 1998 ilegalizar al partido, inhabilitando a sus diputados y prohibiéndoles la función pública durante cinco años.
En su sentencia de ayer, el Tribunal de Estrasburgo considera que la libertad de reunión «no puede privar a las autoridades de un Estado del derecho de proteger a sus instituciones» si «una asociación, por sus actividades, las pone en peligro», informa Europa Press.
Añade que un partido político puede promover una reforma de la legislación y de la estructura constitucional, pero que debe hacerlo de acuerdo con la legalidad y los principios democráticos.
«Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta la democracia o que pretende destruirla no puede beneficiarse de la protección de la Convención contra las sanciones que se le imponen por estos motivos», afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.