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Los derechos humanos. Teorías y definiciones |
Podríamos hablar de que hay culturas del deber y culturas del derecho. La idea de que las relaciones entre individuos deben estar fundadas en el derecho son ajenas a la mayor parte de la humanidad. Para los musulmanes, un orden social justo no puede fundarse más que en la religión, la cual impone al creyente deberes pero no le reconoce apenas derechos, al menos en el sentido occidental de la palabra. Para ellos resulta extraño el concepto de derecho subjetivo. En la tradición bíblica y cristiana, la criatura tampoco tenía derechos respecto de Dios. Basta leer el Libro de Job. (Aunque luego, por una de esas peripecias tan curiosas en la historia de las ideas, el cristianismo, con su defensa de la persona y, tras la Reforma, con su defensa de la libertad de conciencia, influyó enormemente en la idea de derechos del hombre). En los pueblos de Extremo Oriente, una larga tradición ha producido una alergia visceral al derecho. En esta tradición, el derecho sólo es bueno para los bárbaros; el hombre civilizado, consciente de sus deberes hacia la sociedad, resuelve los problemas por la conciliación; el buen ciudadano se guarda de "hacer valer sus derechos". Esto sucedía en la concepción tradicional, pero parece que el derecho se occidentaliza cada vez más, al menos en Japón. Lo mismo podemos decir de los países tradicionales de África (François Terré: Introduction générale au droit, Dalloz, París, 1998). Resulta, pues, que lo que consideramos una gran conquista de nuestra cultura --el reconocimiento de los derechos subjetivos como propiedad personal-- es mirado por otras culturas como un atentado contra la moral, que está basada principalmente en los deberes. Conviene tener este asunto presente para comprender los desacuerdos e intentar buscar una solución.