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Los derechos humanos. Teorías y definiciones |
Desde el comienzo debe señalarse que en sánscrito clásico no existe una palabra que signifique "derechos" en el sentido contemporáneo del término. En todos los contextos la idea de "exigencia justa" se expresa por medio de la palabra adhikara. Pero esta palabra difícilmente se utiliza aislada, sino más bien en el contexto ya sea de la realización de un acto o de algún tipo de adquisición. La palabra adhikaria, que designa a una persona que tiene adhikara casi siempre sugiere que la persona ha llevado a cabo un dharma (obligación prescrita) o bien ha llegado a poseer algo, un valor o un status. La misma palabra adhikara se utiliza hoy para designar lo que denominamos derecho. Pero para un hindú expuesto a la tradición y la cultura indias esta palabra casi siempre conserva su connotación clásica.Esta connotación de adhikara, que es el equivalente hindú más aproximado a la palabra "derecho", está basada en dos ideas interrelacionadas filosóficamente muy interesantes e importantes. Para el hindú todo derecho es adquirido, es decir que no es natural; en segundo lugar la adquisición de cualquier derecho es el resultado de una acción propia o del propio status. De estas dos ideas básicas pertenecientes a la noción de derecho la primera podría denominarse idea de historicidad y la segunda de causalidad.
Todo derecho tiene origen y fin. Dentro de estos dos extremos también queda abierto a cambios y modificaciones. En otras palabras, los derechos se ganan y los esfuerzos realizados para adquirirlos confieren ciertos privilegios a las personas que realizan ese esfuerzo. El principal argumento esgrimido en apoyo de esta tesis adquiere la forma de reiteración del principio general, mejor conocido en la tradición filosófica de la India corno la Ley de Karma, según la cual un hombre obtiene aquello por lo que ha trabajado. Si los derechos no se ganan, es decir, que se adquieren sin esfuerzo, resultarán gratuitos. En ausencia de esfuerzos de la voluntad humana estos derechos se vuelven amorales y, por tanto, quedan más allá de las consideraciones de bueno-malo, verdadero-falso. Los así llamados derechos naturales no llegan a ser derechos.
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El preámbulo de la Declaración proclama "un ideal, común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse". Esto tiene resonancias extrañas para el oído hindú, no sólo porque un ideal común no existe en nuestro mundo actual sino también porque no pueden darse los mismos derechos a aquellos que trabajan para obtenerlos que a los que no lo hacen. Los personas cuya conducta y posición no son suficientemente eficaces cono para conducirlos a ese logro también invocarían esas derechos meramente en nombre de su humanidad. Esto daría lugar, efectivamente, a una expectación errónea e inmerecida que llevaría en última instancia a perpetuar la tensión social. Si se le dice a un hindú, inmerso en la tradición hindú, que tiene determinados derechos en virtud de que es un ser humano, se reirá. Está condicionado para pensar que los derechos van junto con los deberes. Cuando se le dé una lista de derechos pedirá una lista complementaria de las obligaciones apropiadas para la generación de esos derechos. Pedirá una Declaración universal de las obligaciones humanas en ausencia de la cual la Declaración de las derechos humanos para él carece de sentido. Así, los hindúes que ya no sienten su tradición y cultura (y hoy en día hay bastantes) se sienten alborozados cuando se les dice que existen derechos que no requieren de ellos ninguna obligación específica.
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Estas consideraciones respecto del concepto general de derechos y también del concepto de derecho que subyace a la Declaración, indican que estos conceptos crean aprensión en la mente de los hindúes que son concientes de su tradición intelectual. Se sienten incómodos mientras se habla de derechos fuera del contexto de la historia, de la prioridad de derechos sobre los deberes y de derechos sin referencia a deberes correspondientes.
Por esta razón en la tradición hindú no ha aparecido ninguna palabra para designar al derecho per se. Pero los hindúes, que ni son ignorantes de la tradición ni desean evitar deliberadamente cualquier referencia a la tradición en su excesivo entusiasmo por parecer modernos (como si ser modernos significara cortar con todos los vínculos tradicionales), han aceptado espontáneamente la Declaración tal cual es. Consideremos, por ejemplo, la obra de Mahatma Ghandi que vivió, trabajó y murió para preservar la pureza de la conducta humana. La verdad, el bien mayor, ocupaba para él el lugar de Dios y consistía en realizar los deberes prescritos. La libertad, la paz, la prosperidad y todos los demás valores similares sólo podían alcanzarse a través de la honesta realización de los deberes. Para Ghandi, nuestro deber es eliminar todos los obstáculos que encontramos en el camino de una realización honesta de los deberes, y para ello estableció la solución de la Satyagraha (la insistencia en la verdad). Se ha de odiar la falsedad, no el agente que nos trae o perpetúa la falsedad, declaraba, pues en su concepción odiar a una persona era un acto lleno de error. Si se hubiera tratado de invocar derechos en vez de dar preferencia a la acción su idea de la pureza de medios junto con la de la pureza de los fines hubiera resultado redundante. La terminología medios-fines no encaja bien en el contexto de los derechos, pues pertenece primariamente al vocabulario de los actos, los deberes, etc. Si en la concepción de Ghandi el derecho de una persona a la libertad, por ejemplo, hubiera sido lo más importante, hubiera recomendado la utilización de cualquier medio, violento o no violento, para la afirmación de ese derecho. Pero no lo hizo así pues permanentemente insistía en la no violencia, la verdad, el deber, la pureza de la conducta. Esto muestra su preferencia por el deber sobre el derecho. Pero su discípulo político, Jawaharlal Nehru, atraído por las ideas del mundo occidental prefirió invertir las prioridades. Dio un nuevo énfasis al reconocimiento de los derechos humanos y menos al de los deberes. Todos los derechos enumerados en la Declaración y enunciados bajo la forma de nueve enmiendas en la Constitución de los Estados Unidos y en otras partes fueron incorporados in toto a la Constitución de India Libre en 1949. Pero conocemos las dificultades que esos derechos han enfrentado durante los últimos treinta años a través de más de cuarenta enmiendas y otros diversos mandatos legales y legislativos que suspendían su puesta en vigencia. Sin entrar en las razones que pueden haber justificado esas abrogaciones de los derechos humanos todavía puede decirse que en el pensamiento de la India tradicional el único camino que se reconoce es el que va de los deberes a los derechos.