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Derechos económicos, sociales y culturales
Vladimir Kartashkin.
Derechos económicos, sociales y culturaes. Apartado del libro "Las dimensiones internacionales de los derechos humanos" (de diversos autores) editado por Ediciones del Serbal (Barcelona) y Unesco, 1984 (pag. 168 a 172).
Los derechos económicos, sociales y culturales ocupan hoy un lugar cada vez más importante en los sistemas jurídicos y aspiraciones políticas de diversos países del mundo. Asimismo, es cada vez mayor la atención que reciben en las actividades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

Las constituciones y actas legislativas adoptadas durante los siglos XVIII y XIX enumeraban principalmente los derechos civiles y políticos. Por aquella época, los derechos económicos y sociales eran considerados un subproducto del desarrollo de los derechos civiles y políticos. Sólo a principios del siglo XX empezó a hacerse hincapié con creciente énfasis en los derechos socioeconómicos en las constituciones de diversos Estados. Podemos referirnos a instrumentos tales como la Constitución de los Estados Unidos de México, de 1917, la Declaración de los derechos de los pueblos trabajadores y explotados, de 16 de enero de 1918, que fue incorporada a la Constitución de la República Soviética Federativa Socialista Rusa, de 10 de julio de 1918, la Constitución de Weimar de Alemania, de 1919, la Constitución de la República Española, de 1931, la Constitución de la URSS, de 1937 y la Constitución de Irlanda, de 1937. Desde la segunda guerra mundial, y sobre todo bajo el impacto de la Declaración universal de los derechos humanos, el reconocimiento constitucional tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales se ha convertido en una práctica muy extendida).

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La Declaración universal de los derechos humanos, adoptada en 1948, contiene una lista extensa y específica de los derechos económicos, sociales y culturales (artículos 22-27). Estos derechos están regulados más a fondo en el Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales cuyas disposiciones, a diferencia de la Declaración, están proyectadas para crear obligaciones vinculantes entre los Estados adheridos al Convenio.

Aunque la Asamblea general decidió la adopción de dos convenios diferenciados --uno acerca de los derechos económicos, sociales y culturales, y otro sobre los derechos civiles y políticos--, esta dualidad de instrumentos se hizo fundamentalmente debido a la distinta naturaleza de las medidas que debían adoptarse en líneas generales para conseguir su cumplimiento, y no para significar una jerarquía o diferenciación entre los diversos derechos. Ambos convenios, en sus preámbulos, reconocen expresamente que el ideal de los seres humanos libres sólo puede alcanzarse en aquellas condiciones en que se asegure el disfrute de todos los derechos, tanto los económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos.

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La implantación de los derechos económicos, sociales y culturales depende en gran medida no de la legislación, sino de la política social y económica de los Estados. El nivel inadecuado de desarrollo económico y la escasez de recursos de muchos países representan, pues, un serio obstáculo para la consecución de estos derechos. En tales circunstancias, según quedó señalado en el Seminario de las Naciones Unidas sobre la puesta en vigor de los derechos económicos y sociales (Lusaka, Zambia, 1970), a los países en vías de desarrollo --especialmente-- les resulta necesario establecer prioridades en la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales.