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Los derechos humanos. Teorías y definiciones |
La relación entre los derechos humanos y los deberes ha suscitado interesantes reflexiones,1 llegando a afirmarse incluso que entre ellos existe una relación de necesaria complementariedad; serían como dos caras de una misma moneda. El deber del ser humano ha sido definido como «una responsabilidad intransferible de cada uno en relación al derecho de toda persona, por el mero hecho de ser persona». Sin embargo, comprobamos cómo en la Declaración Universal de Derechos Humanos se llevó a cabo un reconocimiento bastante discreto de los deberes, que ocuparon en este texto un lugar muy modesto. Incluso en la fase preparatoria de la Declaración Universal el debate en torno al rol que, eventualmente, deberían jugar los deberes fue un debate de tono menor y que no suscitó grandes controversias. A este respecto es interesante traer aquí a colación unas palabras de Eleanor Roosevelt en junio de 1947 en una de las primeras sesiones del grupo de trabajo del comité de redacción en torno a la aceptación de los deberes en la Declaración. Para la representante norteamericana, «la tarea que se nos ha encomendado es la de proclamar los derechos y las libertades fundamentales del ser humano... no la de enumerar sus obligaciones».[...]
Las razones que nos ayudan a explicar este rol tan modesto de los deberes del ser humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son, en primer lugar, el individualismo liberal en el que se inspira, individualismo que pone el acento fundamentalmente en los derechos del individuo en detrimento de cualquier consideración sobre los deberes; en segundo lugar, el contexto en el que surge la propia Declaración, contexto marcado por los horrores cometidos contra los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Estos horrores hicieron que, a la hora de elaborar la Declaración, el objetivo esencial fuese tratar de proclamar un catálogo lo más amplio posible de derechos humanos. Por último, otra razón venía motivada por los excesos que habían cometido los Estados fascistas, Estados que habían puesto un énfasis especial en la promoción de los deberes del individuo hacia la comunidad. Todas estas razones, entre otras, llevaron a que se tratase de minimizar al máximo el papel de los deberes en el texto de la Declaración, como antídoto ante futuras tiranías y excesos por parte del poder.
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Para tratar de llenar las lagunas presentes en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos respecto a la concreción de los deberes del individuo se han elaborado en los últimos años varios proyectos de Declaración Universal sobre los Deberes Humanos. Uno de los proyectos más elaborados es el llevado a cabo por Karel Vasak, con el objetivo, declarado en el preámbulo, de «dotar de un contenido preciso a los deberes del hombre en todas sus dimensiones, para subrayar mejor el nexo necesario entre los derechos y los deberes del hombre...». Una vez proclamado este objetivo, el artículo 1 de este proyecto dispone que «todo individuo tiene deberes hacia sí mismo, hacia su familia y sus semejantes, hacia su medio ambiente natural y cultural y hacia la comunidad nacional e internacional puesto que sólo en ellas puede desarrollar libre y plenamente su personalidad». En la misma línea se manifiesta el proyecto de Declaración Universal sobre las Responsabilidades Humanas propuesto por el Inter Action Council en septiembre de 1997. La idea básica que subyace en este proyecto es que, en un mundo globalizado como el que vivimos, es absolutamente necesario el hablar no sólo de derechos humanos sino también de responsabilidades humanas. En última instancia, se trataría de caminar hacia el establecimiento de una ética de la responsabilidad, ética que debería desembocar necesariamente en una ética de solidaridad. Por lo tanto, derechos humanos y deberes humarlos deben ir de la mano en un mundo global e interdependiente como en el que vivimos en los albores del siglo XXI.