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Cine y derechos humanos


El cine y la teoría de la justicia. Los derechos humanos

Benjamín Rivaya. Derecho y cine en 100 películas. Benjamín Rivaya y Pablo de Cima. Tirant lo Blanc, Valencia, 2004 (p. 77 a 80)

Junto al amor romántico, la cuestión de la justicia es el otro gran argumento de la historia del cine, de tal modo que tiene un reflejo habitual en la pantalla, lo que, aceptado que el concepto clave del cine jurídico es el de justicia, refuerza la tesis de que casi todo cine es jurídico. Se trata del gran tema de la filosofía del Derecho, y el cine lo ha tenido por uno de sus tópicos más utilizados. Curiosamente, donde se observa con más claridad es en las películas que describen una antiutopía, muchas de las cuales tienen su origen en la literatura: Rebelión en la granja (John Halas y Joy Batchelor, 1955), Fahrenheit 451 (Francois Truffaut, 1966),1984 (Michael Radford, 1984), Brazil (Terry Gilliam, 1984)... Pero no sólo en ellas, evidentemente.

A la altura de nuestro tiempo, el tema de la justicia es el de los derechos humanos, y también se puede decir que éstos constituyen un argumento típicamente cinematográfico. Porque los derechos humanos no aparecen solamente cuando el Estado los viola (véase, por ejemplo, la ya citada Missing, de Costa-Gavras,1981), sino que actúan en la conciencia de muchos seres humanos como criterio de enjuiciamiento de la realidad, también de la que muestra el cine. Así, las películas han tratado hasta la saciedad el tema del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la igualdad, etc. Baste los ejemplos de dos películas españolas precisamente ejemplares, El crimen de Cuenca (Pilar Miró, 1979) y La espalda del mundo (Javier Corcuera, 2000). En cuanto a la película de Miró, que narra el proceso que culminó con una condena injusta, es recordada precisamente por la brutalidad de sus escenas de tortura, uno de los atentado más repugnantes contra los derechos humanos. En cuanto a la de Corcuera, se trata de tres documentales en uno donde los propios protagonistas son los que expresan sus vivencias y, sin referirse a la teoría de los derechos humanos, muestran su práctica. [...] La confrontación con la Declaración Universal de los derechos humanos, del 48, resulta pertinente y didáctica: con el artículo 25-2, que reconoce que los niños "tienen derecho a cuidados y asistencias especiales"; con el artículo 2-1, que establece la no discriminación por razón de raza ni de idioma, con el 6, que proscribe la tortura, con el 131, el derecho a la libre circulación, con el 18 y el 19, a la libertad de pensamiento y expresión; con el artículo 3, que dice que todas las personas tienen derecho a la vida... Realmente, por cada artículo de la declaración se pueden encontrar cientos de películas que traten del derecho que sea.

En este apartado referido a la recepción que el cine ha dispensado a la justicia y los derechos humanos quizás hay que hacer especial referencia a la temática tan cinematográfica del racismo, que en el caso de USA habría que poner en relación con la 'Critical Race Theory'. En un doble sentido, pues tanto se puede analizar el mensaje racista de muchas películas (y aquí no puede dejar de recordarse El nacimiento de una nación, de Griffith, 1915), como el mensaje antirracista de otras, entre las que destacan las del cine negro estadounidense (tomada la expresión en un sentido distinto del clásico), que tiene en Spike Lee a su director más significado ("conciencia fílmica de la población afroamericana de los Estados Unidos", en palabras de Castiello). Recuérdense también las dos películas de principios de los sesenta antes citadas, El sargento negro (John Ford, 1960) y Matar un ruiseñor (Robert Mulligan, 1962), significativas de la época, del momento que vive la lucha reivindicativa del movimiento negro en Estados Unidos. Tampoco puede dejar de citarse aquí el caso de Amistad (1997 ), que además es una película judicial, en la que Spielberg refleja precisamente el juicio histórico sobre el racismo. Además, en este apartado, o conectado con él, habría que referirse a un cine de la inmigración y la xenofobia, por motivos obvios hoy en auge. De los últimos años, por ejemplo: Viaje a la esperanza (Xavier Koller, 1989), Las cartas de Alou (Montxo Armendáriz, 1990), ¡Hola primo! (Merzak Allouache, 1996), Clandestinos (Denis Chouinard y Nicolas Wadimoff, 1997), entre otras.

A su vez, la pujanza del movimiento feminista ha tenido su reflejo, cómo no, en el cine, dando lugar a muchas y muchas veces estimables películas que condenan la discriminación en la que vive la mujer. Al igual que ocurría con el racismo, tampoco aquí sería difícil encontrar multitud de películas de ideología machista. En cualquier caso, en perspectiva jurídica necesariamente habría que apuntar La costilla de Adán (George Cukor, 1949), reflejo del primer feminismo, del que hoy se llama feminismo de la igualdad, y últimamente la maniquea Thelma y Louise (Ridley Scott, 1991), que podría ser buen ejemplo del feminismo de la diferencia. Aunque es cierto que en esta última no aparece ningún jurista, se vislumbra en ella una ya no tan nueva teoría feminista del Derecho ("La ley es un asco, ¿verdad, Louise?", le dice Thelma a su compañera), y es que la relación entre el cine feminista y la jurisprudencia feminista resulta obvia. La que en este capítulo no puede dejar de citarse es una película española que describe a la perfección el machismo de una concreta sociedad cuyos usos eran especialmente autoritarios, la franquista; me refiero a la maravillosa Calle Mayor (1956), de Juan Antonio Bardem. Por lo demás, hay un dato a tener en cuenta: desde la década de los ochenta ha aumentado extraordinariamente el número de películas (norteamericanas) en las que el personaje protagonista es una abogada.
 


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