Curso de Especialista en Educación
para la Ciudadanía y Derechos Humanos

índice del curso
Módulo 1. Conceptos Fundamentales de los Derechos Humanos

Tema 1.3. Historia de los Derechos Humanos

 Edad Antigua y Edad Media

El deseo  de un mundo más justo, más libre y más solidario sin duda ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta magna aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto.

En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna, alega que “no he hecho daño a la hija del pobre”. En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora nos parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite.

Código de Hammurabi

Los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes

Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos (y durante siglos y en las distintas sociedades y culturas lo siguieron estando): en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el  mantenimiento del sistema social vigente. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero. Aristóteles sencillamente  justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.

Pero el avance existía, y se reflejaba por ejemplo en su teatro. Así, podemos interpretar que en la obra de Sófocles existe un precedente al concepto de los derechos humanos: Antígona le responde al Rey Creón que, contraviniendo su prohibición de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea aludía a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que le corresponden por su propia naturaleza, al ser inherentes a su condición de ser humano.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia.

"Ay de aquéllos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan los huérfanos". (Is 10, 1-2).

"Amad también vosotros al extranjero, porque lo fuisteis en la tierra de Egipto"  (Deuteronomio,10,19)

"No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo." (Biblia Hebrea, Levítico, 19)

 De otra región geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente.

  "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.).

En los primeros años de la era cristiana, se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia. Inicialmente el mensaje cala sobre todo entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual implica un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de áfrica.

En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del Imperio Romano da lugar al nacimiento de distintos reinos. Su lucha por la supervivencia y los problemas étnicos y religiosos con las poblaciones asentadas anteriormente provocaron que la fuerza fuera durante siglos la principal fuente de todo derecho. Surge una  nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII.

No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. Con la implantación de las monarquías absolutas a partir del siglo XVI, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución Francesa.

El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento):

-  La Iglesia, representante del poder divino en la tierra

- Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra.

-  Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos

Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que Juan Sin Tierra se vio obligado a aceptar.

 Edad  Moderna

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la Antigüedad Clásica recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables.

El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la Edad Media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el estado y el individuo, o entre este y la Iglesia.

Al mismo tiempo, el descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, reflejados por ejemplo en las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o en las propias Leyes de Indias.

"De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios." (Fray Bartolomé de las Casas. Apologética Historia Sumaria)

Fray Bartolomé de las Casas

 Sin embargo, Fray Bartolomé de las Casas también cometió un grave error, del que posteriormente se arrepentiría, al recomendar la importación de esclavos negros africanos para liberar a los indios de los trabajos forzosos.

Esta paradoja debería hacernos reflexionar sobre nuestra visión eurocéntrica del mundo, en ocasiones huérfana de autocrítica, y de los errores que en ocasiones conlleva. Y al mismo tiempo debería servirnos también para reconocer que la preocupación por los derechos de las personas no es un patrimonio de la cultura occidental. Por ejemplo, en este caso, ya estaba también presente en las culturas precolombinas:

"Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia." (Tradición azteca. Siglo XV. México).

El descubrimiento de América produjo una reflexión  sobre las relaciones humanas, especialmente en la obra de Fray Bartolomé de las Casas

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes:

      La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales, rechazada por el rey Carlos I (y  que de resultas de la guerra que se desencadenó por el rechazo, acabó en el patíbulo en 1649)
El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
La Declaración de Derechos
(1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

John Locke (1632-1704), es una figura capital de ese siglo. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos (de propiedad y libertad individuales)  y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.


John Locke

Edad Contemporánea

El 12 de junio de 1776 el Estado de Virginia proclamó su Declaración de Derechos. Durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial Confederación americana hicieron también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.

El 4 de julio de 1776 tuvo lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente:

"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".

Charles Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

Immanuel Kant (1724-1804), propone una visión ética universal basada en la razón, y fundamentada filosçoficamente a través del denominado Imperativo Categórico: “Actúa como si la máxima de tu acción se convirtiera, por tu voluntad, en una ley natural general”. Dicho de otra manera: “Actúa como crees que lo debería hacer todo el mundo.” La consecuencia, a nivel político de esta propuesta es la tolerancia, el respeto a las ideas de los demás, y la Democracia como sistema político. Por eso, cuando pretendemos fundamentar filosóficamente los principios rectores de los derechos humanos, debemos recurrir al pensamiento kantiano. En una de sus últimas obras, La Paz perpetua, incluso llega a proponer una Federación de Estados Libres, unidos por un Convenio que tenga como objetivo el prohibir la Guerra, siendo así un auténtico precedente filosófico de lo que han significado, al menos teóricamente, las Naciones Unidas en el siglo XX.

En 1789 se proclama en París la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Representación de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789)

Por lo que respecta a España, a principios del siglo XIX, con la Constitución de Cádiz (1812), de efímera duración puesto que fue abolida dos años más tarde, se aprueba el primer documento que recoge el espíritu de las declaraciones americanas y francesa.

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes... y al mismo tiempo insuficientes, aunque no se han de minimizar, puesto que se han de observar dentro de su contexto. Dos Ejemplos:

     . Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). Por ejemplo, en España las mujeres no tuvieron derecho a votar hasta 1931, y en Suiza, hasta 1970.                                                                                               
. Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880). 

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la Revolución Francesa. El Liberalismo y el Romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el Socialismo Utópico, el Socialismo Científico (Marxismo) y el Anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

Al mismo tiempo, cada vez se confirma más que, así como mientras en el pasado la preocupación por la dignidad de las personas había sido común en las diversas culturas extendidas por todo el mundo (aunque individualizada en cada una de ellas), a partir del siglo XVII el avance en este sentido se concentra cada vez más en el mundo occidental (con muchas contradicciones, eso sí), desde donde va irradiándose con diferente intensidad por el resto del mundo.

Por ejemplo, recordemos que actualmente la esclavitud, bajo distintas modalidades, aún no está del todo erradicada, y que los derechos de las mujeres son prácticamente inexistentes en algunos países.


Cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder  y un sector contrario a él, que reclama aquello que le pertenece  y que no se le reconoce
.


También es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales. 

Alguien ha dicho que la Historia no es más que una sucesión de crímenes. Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el siglo  XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos.Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición:

A la I Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la II Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por la ONU en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

 A la  II Guerra Mundial siguió la creación de la ONU, uno de cuyos primeros  trabajos fue la redacción, y posterior aprobación, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, elaborada con el objetivo de intentar evitar la repetición de los actos de barbarie de la II Guerra Mundial, probablemente los más terribles de la historia de la humanidad. Auschwitz, Dachau, Treblinka, Hiroshima, Nagasaki... actos que mostraban hasta dónde era capaz de llegar la barbarie humana.

 

Imagen de los Juicios de Nuremberg

Los juicios de Nuremberg de 1946 contra los altos responsables nazis, acusados de crímenes de guerra y genocidios ya mostraban la necesidad de regular claramente el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles son. Es entonces cuando se crea una comisión, encabezada por Eleanor Roosevelt, encargada de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada finalmente por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948.

Los países, en su mayoría, han adaptado sus legislaciones para hacer referencia directa a la Declaración Universal de Derechos Humanos. España, por ejemplo, en la Constitución de 1978, Artículo 10.2 señala: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración  Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”


Con la Declaración Universal la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo que llegara a formar parte del derecho positivo de todas las naciones.

 

Tema 1.4. El Concepto de Ciudadanía

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