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Convención sobre los Derechos del Niño/a


Características de la Convención
La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que se ocupa concreta y exclusivamente de los derechos de la infancia, aunque existen otras normas universales de derechos humanos que se aplican a adultos y niños por igual.

A diferencia de la mayoría de las demás normas internacionales que establecen un conjunto de derechos concretos, la parte sustantiva de la Convención abarca un amplio espectro de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, afirmando así la naturaleza universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Algunas de las disposiciones de la Convención reconocen la aplicabilidad al niño de normas ya existentes, pero en general, sus redactores trataron de formular los artículos de forma que tuvieran en cuenta las necesidades específicas y posiblemente diferentes del niño.

La Convención fija sus principios en un Preámbulo y se desarrolla en 54 artículos, divididos en tres partes.

Aunque la Convención reconoce el derecho de la familia a proporcionar una orientación adecuada al niño, subraya la idea de la evolución de las facultades del niño y le reconoce a éste el derecho a expresar su propia opinión y a ser escuchado en los procedimientos judiciales o administrativos que le afecten.

Son notables las innovaciones en el área de los derechos económicos, sociales y culturales. En concreto, la Convención establece salvaguardias para los procedimientos de adopción, y el derecho del niño a estar protegido de los peligros de la venta o la trata, el uso ilícito de los estupefacientes, y de la explotación laboral, sexual y de otra índole. Entre los derechos que se reafirman figuran los relativos a un nivel de vida adecuado, a la salud física y mental, a la seguridad social y a la educación.

Sin embargo, aunque algunas de las disposiciones sobre derechos civiles y políticos de la Convención amplían la legislación internacional vigente, otras reafirman, a veces de una forma menos completa, derechos ya previstos en otros tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Pese a que pueda parecer inevitable que la Convención, como texto de consenso que es, no siempre refleje el estándar más deseable, sí es de lamentar que en determinadas áreas no esté a la altura de ciertos principios ya establecidos.

Especialmente, la Convención no establece qué derechos no pueden ser jamás suspendidos (o derogados) por los Estados, ni siquiera en situación de emergencia pública que ponga en peligro la vida de una nación. Estas cláusulas de no derogación sí están contenidas, en cambio, en otros tratados internacionales de derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura).

En cambio, la Convención sí incorpora el principio de aplicar las normas nacionales o internacionales vigentes cuando estas sean más efectivas que las disposiciones de la Convención de cara a garantizar el interés superior del niño.


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