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Historia de la tortura

Índice

Anexos
Aclaraciones previas
1.- Diccionario de la RAE
: "Tortura: grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo."

2.- Declaración contra la tortura, artículo 1 (Naciones Unidas): "A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

Cómo podemos ver, las dos definiciones no son coincidentes. El diccionario hace una definición amplia de la tortura, y la Declaración contra la tortura se ciñe a los casos en los que es ejecutada por los organismos de un estado.

Por su parte, Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no define la tortura, se limita a decir, esto sí, de forma contundente: "Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

La información de este apartado trata de la tortura desde la perspectiva de la definición incluida en la Declaración contra la tortura de las Naciones Unidas. Por lo tanto, es una historia de la tortura parcial. Trata principalmente de la tortura judicial (la regulada por los ordenamientos jurídicos, en diferentes épocas históricas), pero también incluye referencias a la tortura extrajudicial, aquella que es ejercida por "un funcionario público u otra persona instigada por él", pero vulnerando el ordenamiento jurídico imperante.

Pero estos casos de tortura son sólo una parte de los casos de tortura que cotidianamente se producen. Así, junto a los casos de tortura judiciales o extrajudiciales anteriores, existen aquellos perpetrados por los grupos armados de oposición, y los perpetrados por la delincuencia organizada. Y tampoco se acaba aquí, puesto que la lista se ha de alargar con aquellas personas que la sufren en situaciones muy cotidianas, en ámbitos en los cuales en teoría habrían de estar protegidas de cualquier peligro: las mujeres víctimas de violencia sexista, los niños víctimas de violencia dentro del hogar, la gente mayor maltratada debido a su dependencia, los casos de maltratos en el ámbito escolar, etc.

En algunos de los apartados temáticos de documentación (niños, mujeres), se hace alguna referencia a estas otras víctimas.

"La violencia ha marcado la faz de la humanidad con cicatrices indelebles y ha impregnado nuestra identidad. El testimonio oficial más amplio lo encontramos en los anales de la propia civilización. De hecho, en este extenso catálogo no existe acto de brutalidad ideado por la más diabólica imaginación humana que no se haya llevado a cabo en algún momento, en algún lugar."
Luis Rojas Marcos. Semillas de la violencia. La Vanguardia, 14-4-2010
Algunas definiciones a lo largo de la historia
1. Ulpiano, jurista del siglo III, mantenía que "Por 'quæstio' (tortura) hay que entender el tormento y el sufrimiento del cuerpo con el fin de obtener la verdad. Ni el interrogatorio propiamente dicho ni el temor ligeramente inducido están relacionados con este edicto...".

2. En el siglo XIII, el jurisconsulto romano dedicado al derecho, Azo, da la siguiente definición: "La tortura es la búsqueda de la verdad mediante el tormento".

3. En el siglo XVII, el jurisconsulto dedicado al derecho civil, Bocer, decía: "La tortura es el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo, respecto a un delito que se sabe que ha sido cometido, ordenado legítimamente por un juez con el fin de obtener la verdad".

4. En el siglo XX, el historiador de derecho John Langbein escribió: "Cuando se habla de tortura judicial, nos referimos al uso de la coacción física por funcionarios del Estado con el fin de obtener pruebas para los procesos judiciales... En cuestiones de Estado, la tortura fue también utilizada para obtener información en circunstancias no relacionadas directamente con los procesos judiciales".

5. Otro historiador del siglo XX, John Heath, mantiene: "Entiendo por tortura la imposición de un sufrimiento corporal o la amenaza de inflingirlo inmediatamente, cuando esta imposición o amenaza se propone obtener información, o es inherente a los medios empleados para obtener información o pruebas forenses, y el motivo es de índole militar, civil o eclesiástica".

6. Completan las referencias anteriores el artículo I de la Declaración contra la Tortura ya mencionado en la introducción.

La aparición de la tortura en la ley griega


Entre los antiguos griegos, encontramos, por primera vez en la historia occidental, la transición de un sistema legal arcaico y comunal a otro mucho más complejo, en donde el problema de la prueba y la distinción entre hombre libre y esclavo son particularmente relevantes.

En los primitivos conflictos legales se hacía poco uso de las pruebas y el delito no era visto como nada diferente del agravio personal; el resultado final de estos conflictos dependía de la posición social de los litigantes y de la opinión de los miembros más importantes de la comunidad.

En el siglo V a.C., en el marco de las ciudades-estado, "la ley" ya no es el resultado de un conjunto de enemistades o agravios personales. Los hombres van reconociendo paulatinamente que puede ser útil no regirse ya por este sistema, que hay que independizar la ley de criterios excesivamente personales, y que por tanto, hay que escribir la ley, establecer criterios claros de juicio, y favorecer que, en caso de desacuerdo, se presenten testimonios que declaren sobre los hechos. De esta manera, todos -los ciudadanos libres, por supuesto- se someten a la objetividad. Los ciudadanos, puesto que son hombres libres con dignidad y honor, en caso de conflicto, declaran, pero no pueden ser sometidos a tortura.

La importancia del honor de un ciudadano dividía las pruebas en "pruebas naturales", que se obtenían fácilmente de la palabra del ciudadano, y  "pruebas forzadas", que se conseguían de los que no tenían ningún status de honor o de ciudadanía discernible: los extranjeros, los esclavos, los que tenían ocupaciones vergonzosas o aquellos cuya deshonra era reconocida públicamente. (Los esclavos pueden ser torturados porque no tienen honor ni dignidad y, en consecuencia, no están supeditados por el deshonor en que incurre un ciudadano si comete perjurio. La fiabilidad de la palabra de un esclavo no proviene del honor y dignidad de éste -que no tiene-, sino de la reacción animal que el tormento despierta en él).

La tortura en la ley romana


En la ley romana más antigua, como en la ley griega, sólo los esclavos podían ser torturados si eran acusados de un crimen. Como en Grecia, los propietarios romanos de esclavos tenían el derecho absoluto de castigar y torturar a sus esclavos cuando sospechaban que eran culpables de delitos contra la propiedad. Este derecho no fue abolido en la ley romana hasta el 240 d.C. por un rescripto del emperador Gordiano.

Los hombres libres, originalmente exentos de la tortura (y de las formas de castigo capital reservadas para los esclavos), fueron también torturados durante el Imperio y, después, en un conjunto cada vez más amplio de casos establecidos por orden imperial.

Las viejas distinciones republicanas entre hombres libres y esclavos y, en el seno de los hombres libres, entre patricios y plebeyos, se acabaron con las guerras sociales y la caída de la República. Las nuevas distinciones que aparecieron en la ley del siglo III d.C. hablan de dos tipos de ciudadanos: "honestiores" y "humiliores". Los primeros eran privilegiados y constituían la clase gobernante efectiva del Imperio; los segundos eran el resto del pueblo, los que se dedicaban a ocupaciones humildes, los pobres y desarraigados. Pues bien, la división de la sociedad romana en dos clases hizo a la segunda de ellas vulnerable a los métodos de interrogación y castigo reservados sólo para los esclavos. Incluso los honestiores pudieron ser torturados en casos de traición y otros crímenes específicos, frecuentemente existentes tan sólo en la mente del emperador.

Resumiendo: con la llegada del Imperio y la divinización de la figura del emperador, con el paso efectivo de ciudadanos del Imperio a súbditos de su majestad y de sus divinas órdenes, cualquiera puede ser acusado de crimen maiestatis, crimen de lesa majestad. La razón de estado consigue pues imponerse y la inmunidad cívica es un anacronismo en una sociedad en la que no hay realmente ciudadanos sino súbditos de su majestad y en la que la libertad se diferencia muy poco de la esclavitud. La divinidad del Estado otorga al crimen político un carácter sacrílego incompatible con las garantías de un proceso normal.

Objeciones a la tortura en el pensamiento clásico


A pesar de las objeciones a la tortura expresadas por filósofos, juristas y literatos del mundo clásico, lo cierto es que no existe una condena moral de la tortura como tal -proclamando los valores de la persona humana-, sino un cierto reconocimiento implícito de sus inconvenientes -entre ellos preocupa sobre todo el hecho de que los esclavos puedan ser torturados para obtener testimonios contra sus amos-.

En su libro "De partitione oratoria" (34.117-18), Cicerón, hacia el año 45 a.C., nos proporciona información valiosa sobre el posicionamiento del abogado respecto a los testimonios obtenidos mediante tortura:

"Si el examen de testimonios obtenidos mediante tortura o la solicitud que este examen se realice pueden contribuir a resolver el caso, primero tenemos que defender esta institución y hablar de la eficacia del dolor y de la opinión de nuestros antepasados, los cuales, indudablemente, habrían rechazado todo esto si no lo hubiesen aprobado; y de las instituciones de los atenienses y de los rodios, pueblos muy cultos, entre los cuales incluso los hombres libres y los ciudadanos -por repugnante que esto sea- son  sometidos a tortura; y también de las instituciones de nuestros compatriotas, personas de sabiduría suprema, que, aunque no permitían que los esclavos fuesen torturados para que testimoniasen contra sus amos, aprobaban el uso de la tortura en casos de incesto. Asimismo, el argumento utilizado habitualmente para invalidar el testimonio obtenido con tortura tiene que ser rechazado por ridículo y declarado irreal e infantil. Por tanto, debéis inspirar confianza en la corrección y la imparcialidad de la investigación, y valorar las declaraciones hechas bajo tortura con argumentos e inferencias."
El derecho romano y las sociedades germánicas
En la historia de las instituciones jurídicas y la mentalidad de los invasores y pobladores germánicos del Imperio Romano después del siglo IV, podemos ver también la transformación de prácticas legales arcaicas en otras más complejas, en parte como resultado de cambios internos en el seno de las sociedades germánicas y en parte como resultado de la disponibilidad de un derecho docto desarrollado, en este caso el romano. Como en la Grecia arcaica y tal vez en la primitiva ley romana, el concepto de daño personal precede al de delito, el concepto de enemistad familiar precede al de juicio, y la categoría de hombre libre no sólo distingue el guerrero esclavo y el extranjero, sino que también le otorga muchas cualidades similares a las que antiguamente habían protegido los ciudadanos atenienses y los ciudadanos romanos de la clase de los "honestiores". Pero las sociedades germánicas de la primera Europa medieval no desarrollaron y adaptaron rápidamente sus prácticas y valores a los del derecho romano.

En la mayoría de los casos, el derecho romano no se difundió y estudió en Europa hasta las postrimerías del siglo XI.  Respecto a los que no eran hombres libres o a los que eran sólo libres deshonrados, la ley germánica permitía la tortura y los castigos de un género que rebajaba el honor personal. Los esclavos acusados de crímenes, las mujeres de hombres de rango asesinados por ellas y los hombres libres públicamente declarados traidores, desertores o cobardes, podían ser tratados de esta forma. La obra Germania de Tácito, escrita a finales del siglo I, reconoce claramente estas características de la cultura jurídica germánica.

Los germanos parece que se consideraban los equivalentes de los honestiores y, exceptuando acciones puntuales no sancionadas por sus reyes, parece que mantuvieron los hombres libres exentos de la tortura durante la mayor parte de su historia jurídica primitiva.

De la Edad Media al siglo XVIII


Uno de los procedimientos judiciales básicos en la Edad Media fue el acusatorio. Acusado y acusador se encuentran cara a cara en un debate oral y público delante de un tercer personaje arbitral: el juez. Es necesaria pues la existencia de un acusador y, si éste no aparece, no tiene lugar el juicio con independencia de la gravedad del delito cometido. Podríamos decir consecuentemente que este sistema no se basa en la tortura sino en la prueba; sin embargo, el hecho que el acusador pueda solicitar al juez que el acusado sea torturado en caso de falta de pruebas tiene como consecuencia, en muchos casos, la práctica del tormento.

En el siglo XII se produjo una revolución en el derecho y la cultura jurídica que marcó la jurisprudencia penal en Europa hasta el siglo XVIII. Derivó de una transformación del derecho que había existido entre el siglo VI y el XII y de una creciente conciencia de la necesidad de crear leyes universalmente obligatorias y aplicables en toda la Europa Cristiana.

Una de las consecuencias más importantes de esta revolución fue que el procedimiento inquisitorial desplazó el viejo procedimiento acusatorio. Tal como decíamos, el derecho penal de Europa antes del siglo XII era predominantemente privado. Los funcionarios públicos no investigaban crímenes. Los perjurios eran sometidos a la atención de los oficiales de justicia para aquellos que lo habían padecido, y era responsabilidad del acusador vigilar para que el funcionario legal actuase. El acusado generalmente sólo necesitaba jurar que la acusación era falsa. Podía suceder que el tribunal decidiese que el juramento del acusado no era suficiente.

En algunos casos, particularmente aquellos contra hombres de mala reputación, ciertas acusaciones, principalmente las de crímenes capitales, podían implicar el sometimiento del acusado a una "ordalía", proceso en el cual se invocaba el juicio de Dios sobre la base que Dios sólo permitiría la victoria de la parte que tenía la razón -decir la verdad equivalía, pues, a resistir el tormento-.

¿Qué implica el procedimiento inquisitorial que acaba con este estado de cosas a partir del siglo XII? Implica que la sociedad exige que se busquen, presenten y examinen pruebas -inquire significa investigar-, que se clasifiquen los testimonios, que sean interrogados bajo juramento, y que el acusado tenga algún medio racional de defensa contra las acusaciones.

Ahora bien, la necesidad de pruebas y la imposibilidad muchas veces de encontrarlas hizo que la confesión se convirtiese poco a poco en "la reina de las pruebas", principalmente en el juicio de delitos capitales. Fue la importancia otorgada a la confesión la que explica la enorme extensión de la tortura como método para obtenerla, tanto en los tribunales civiles primero, como en los eclesiásticos después -la Santa Inquisición-. La tortura llegó a ser "el método" mediante el cual los herejes confesaban su desviación. La Iglesia consideraba la herejía el delito más grave. ¿Qué es la herejía? La herejía es, para la Iglesia, un crimen de lesa majestad divina que consiste en la negación constante de un dogma, o en la adhesión a una secta con doctrinas condenadas como contrarias a la fe. Hay que subrayar la importancia que en estas épocas tiene "la unidad en la fe" como sinónimo de unidad en el orden social. La idea de una coexistencia pacífica entre creyentes y "herejes" -no creyentes, agnósticos, ateos, etc.-, tal como lo entendemos en el seno de la sociedad laica actual, era entonces impensable.

La abolición de la tortura en los siglos XVIII y XIX


A partir de la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, los estados civilizados, uno tras otro, abolieron la tortura. Este proceso de abolición de la tortura fue en primer lugar parte de una revisión general de los sistemas jurídicos penales, y, en segundo lugar, un proceso que tuvo lugar en largos periodos de tiempo, normalmente décadas.

En líneas generales, el mérito de la abolición de la tortura se atribuye a los principios de la llamada "Ilustración", al triunfo de las "Luces" sobre la oscuridad y el oscurantismo, a la exaltación de la Naturaleza y del Hombre como un ser bueno -negando el pecado original- y, por tanto, a la creencia en la necesidad de respetar y no lastimar -torturar- aquello que es noble y valioso por naturaleza. La tortura no se verá ya como el método indicado y proporcionado a una naturaleza humana degradada desde su nacimiento, sino como la trasgresión nefasta de la natural bondad humana. Los seres humanos, libres, pueden rebelarse contra su bondad y cometer todo tipo de delitos execrables, pero el deber de los Estados no es el de transgredir también ellos el orden natural, sino el de preservarlo o, en todo caso, el de reconducir a los infractores hacia el origen.

De todas formas, ¿por qué los escritores o escritores-filósofos del siglo XVIII consiguieron acabar con la tortura, mientras que sus predecesores habían fracasado? En primer lugar, la mayor parte de los críticos anteriores fueron teólogos o humanistas, intelectuales que escribían frecuentemente en latín para una minoría. Voltaire, en cambio, es sobre todo un panfletista que no pretende tanto aleccionar como provocar. Por otra parte, el éxito de la obra de Beccaria, "Tratado de los delitos y las penas", se debe al olvido intencionado de cualquier forma de discusión jurídica y al hecho de tener una redacción simple, abierta, agradable e inteligible. Hay que tener en cuenta además, que la sociedad del siglo XVIII se presta, a través de las sociedades intelectuales, logias masónicas, salones, academias, etc., a la difusión de las ideas, de las luces.

Pero dejemos que sean los mismos protagonistas de la abolición los que nos presenten sus argumentos:

"El delito o está probado o no. Si lo está, no hay necesidad de otra pena que la impuesta por la ley. Si no lo está, es terrible atormentar a un inocente". "Exigir que un hombre sea a la vez acusador y acusado es confundir todas las reglas". "Hacer del dolor una regla de verdad es una manera infalible de absolver al facineroso robusto y de condenar al inocente débil". "Aplicar el tormento a un desgraciado para saber si es culpable de otros crímenes además de por el que ha sido acusado, es hacer un razonamiento horroroso, es decirle al torturado: "Está probado que has cometido un crimen. Puedes, en consecuencia, haber cometido muchos otros. La duda me invade y quiero salir de esto con mi regla de verdad. Las leyes te hacen sufrir porque eres culpable, porque puedes serlo, porque yo quiero que lo seas"."
(fragmentos de la obra de Beccaria).

"Cerca de una gran ciudad aparece un recién nacido muerto. Existe la sospecha que la madre sea una mujer joven. La encierran en el calabozo y la interrogan. Responde que ella no ha podido dar a luz al niño porque todavía está embarazada. Las parteras la visitan. Estas imbéciles afirman que no está embarazada y que la retención de inmundicia inflama su vientre. La amenazan con la tortura. El miedo conturba su espíritu. Confiesa que ha matado a su presunto hijo. Es condenada a muerte y tiene el hijo mientras le leen la sentencia. Los jueces aprenden que no hay que dictar penas de muerte con ligereza."
(párrafo de la definición de suplicio del Diccionario Filosófico de Voltaire).


Precedentes de la corriente abolicionista del siglo XVIII


Es obvio que una corriente abolicionista no nace súbitamente, sino que es el resultado de una corriente crítica anterior. Con independencia de las objeciones del mundo clásico a la tortura que hemos citado anteriormente, podemos decir por ejemplo que: La reaparición de la tortura en el siglo XX
Es un hecho innegable. Como ciudadanos normalmente bien informados, conocemos las miserias y la extensión de la tortura en el mundo actual. Los informes anuales de Amnesty International son un buen ejemplo de información, denuncia y análisis. ¿Cuáles han sido las causas de esta desdichada reaparición? Pues bien, los analistas hablan fundamentalmente:
La reaparición de la tortura no sólo se constata a través de los informes de las organizaciones de derechos humanos y de algunas noticias que de vez en cuando van apareciendo en los medios de comunicación, sino que, en tanto que reflejo de la realidad, aparece también en la obra de distintos escritores (Primo Levi, Alexandr Soljenitsin, George Orwell, Eduardo Galeano, José Agustín Goytisolo, Mario Benedetti, etc.):


Bibliografía básica


Alec Mellor, "La Tortura", Ed. Estela, Barcelona 1964
Edward Peters, "La Tortura", Alianza Editorial, Madrid 1985
F. Savater y Gonzalo Martínez Fresneda, "Teoría y presencia de la tortura en España", Ed. Anagrama, Barcelona 1982.
Cesare Beccaria, "De los delitos y las penas", Alianza Editorial, Madrid 1982
Juan Pablo Forner, "Discurso sobre la tortura", Ed. Crítica, Barcelona 1990.

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