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La Declaración Universal de los Derechos Humanos


Relevancia e influencia de la Declaración Universal
¿A qué obliga la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
En principio, a nada. Como su nombre indica, la Declaración Universal es una relación de intenciones, pero desprovista de fuerza jurídica. En su preámbulo queda patente esta característica, refiriéndose a su contenido como "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades". Su texto "insta al esfuerzo", pero no incluye mecanismos que obliguen al cumplimiento de sus contenidos.

¿Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es vinculante, de qué sirve?
Su valor y utilidad se manifiesta en distintos ámbitos:

1-Como referente ético internacional.
2-Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas.
3-Como referente para distintos documentos regionales sobre derechos humanos.
4-Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando.
1-Como referente ético internacional.
La Declaración Universal es el primer documento de la historia de la humanidad, aprobado por la comunidad internacional, que considera a todos los seres humanos libres, iguales y con los mismos derechos, sea cual sea su nacionalidad, raza, condición social, sexo, religión... Este hecho, sin precedentes, es de una trascendencia inmensa.

Que no tenga carácter jurídicamente vinculante no quiere decir que su incumplimiento no importe ni afecte a la comunidad internacional. Su peso moral dentro de la comunidad internacional no ha dejado de crecer con el paso del tiempo. Además, dentro del mismo país los ciudadanos también pueden esgrimir los principios de la Declaración Universal contra sus propios Gobiernos, cuando estos no los respetan. En cualquier caso, la Declaración Universal es una exhortación, una llamada, a la posterior elevación de sus contenidos al ámbito jurídico (nacional o internacional), convirtiéndolos entonces en vinculantes.

"Durante las próximas décadas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos será cada vez más el criterio con el que se juzgarán las sociedades y se evaluará la gestión de sus gobiernos."
Asma Jahangir, Pakistán, 1997. Abogada, defensora de los derechos humanos y Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales.
2-Como referente de posteriores documentos de las Naciones Unidas.
Inmediatamente después de ser aprobada la Declaración Universal, las Naciones Unidas empezaron a trabajar en un documento que, conteniendo los principios de la Declaración Universal, tuviese forma normativa, es decir, obligaciones legales.

En 1966, estos trabajos culminaron con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos pactos, para los países signatarios sí son vinculantes. Las casi dos décadas que transcurrieron (18 años) desde los inicios de su elaboración hasta su aprobación final se explican por la situación internacional imperante (la Guerra Fría entre los países comunistas y las democracias occidentales, con su máximo punto de tensión en la guerra abierta de Corea).

--El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consta de 32 artículos, de los cuales 16 hacen referencia a la forma como instrumentar los derechos contenidos en los otros 14 artículos. Como ocurre con en el otro Pacto, la mayoría de los derechos recogidos en éste no son nuevos: destacan tan sólo, en este sentido, el derecho a la sindicación y a la huelga (núm. 8), a la salud (núm. 12), y la manera como se trata en el artículo 14 el derecho a la enseñanza, definido como gratuito de forma obligatoria en el nivel primario, y como objetivo deseable en la secundaria y en la Universidad.
--El Pacto de Derechos Civiles y Políticos tiene 53 artículos, aunque sólo 27 de ellos formulan derechos. Derechos que, en su mayoría, ya estaban recogidos en la Declaración. Algunas novedades son: un artículo específico (núm. 3) contra la discriminación por razón de sexo; otro (núm. 10) sobre las condiciones de los presos; el número 20, que condena la propaganda en favor de la guerra y del odio nacionalista o racista; y otros que se refieren a la protección de los niños (núm. 24) y de las minorías (núm. 27). El resto del documento define el funcionamiento y las atribuciones de una Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin olvidar (núm. 2) una garantía formal relativa al cumplimiento por parte de los Estados de los derechos de los ciudadanos contenidos en el Pacto.
Posteriormente, las Naciones Unidas han ido elaborando distintas declaraciones sobre derechos humanos  sobre temas más específicos (mujeres, menores, inmigrantes...), con sus respectivas convenciones y convenios que los convierten en vinculantes para los estados signatarios. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967) y su correspondiente Convención (1979).

3-Como referente para distintos documentos regionales sobre derechos humanos.
La proclamación de la Declaración Universal ha sido a su vez la referencia para la elaboración de distintos documentos y acuerdos sobre derechos humanos de ámbito regional. Algunos ejemplos:

--Convenio Europeo de Derechos humanos (1950).
--Carta Social Europea (1961).
--Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
--Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
4-Como referente para las constituciones nacionales que se han ido aprobando.
Las Constituciones de casi todos los países han ido incorporando, desde que se proclamó la Declaración Universal, artículos que recogen los derechos humanos fundamentales. En algunos casos, haciendo una referencia concreta a la Declaración Universal, incluso incorporando íntegramente todos sus principios.

Por ejemplo, la Constitución Española, en su artículo 10 (el primer artículo del Título I, "De los derechos y deberes fundamentales") dice:

"2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España."
Consideraciones finales

¿La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha mejorado realmente el mundo? ¿Ha servido para afianzar los derechos humanos del conjunto de la humanidad? Las informaciones de los medios de comunicación quizás podrían inducirnos a dudarlo: hambrunas, nuevas formas de esclavitud, guerras, racismo, xenofobia, persistencia de la tortura, ejecuciones judiciales y extrajudiciales...

Pero sería un error ignorar la gran incidencia que ha tenido la Declaración Universal (y los otros documentos de las Naciones Unidas) como baluarte contra las violaciones de los derechos humanos. Los cambios que se han producido desde su proclamación son fundamentales. Quizás el más importante es que así como antes las eventuales violaciones de derechos humanos eran consideradas asuntos internos de los países, en la actualidad estas violaciones ya no se pueden cometer con impunidad, ya que la comunidad internacional no lo admite. Se ha formado una nueva sensibilidad, cada vez más consolidada, que hace cada vez más difícil que las violaciones de los derechos humanos se puedan seguir cometiendo impunemente.

O formulando la pregunta inicial de otra manera: ¿realmente alguien piensa que sería mejor vivir en un mundo en el que no hubiera normas que prohibieran, por ejemplo, la tortura, la homofobia o la discriminación de las mujeres? Sin duda hay que mejorar, y mucho, el cumplimiento de las normas de protección existentes (y mejorar y ampliar asimismo sus contenidos teóricos), pero lo que es incuestionable es que la progresiva elaboración del entramado normativo relativo a los derechos humanos (a nivel internacional, regional y nacional), ha impulsado la construcción de un mundo más justo y seguro.
 


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