Principal > Documentos > La Declaración Universal - ÍNDICE

La Declaración Universal de los Derechos Humanos


La oposición a la Declaración Universal
Cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 Arabia Saudita se abstuvo en la votación. Durante el proceso de redacción, ya había manifestado sus discrepancias a causa de las dificultades de armonizar el texto que se estaba gestando con los principios de la Ley Islámica.

En 1981, dos años después de la revolución iraní, el nuevo representante de Irán en las Naciones Unidas afirmó que la Declaración Universal era fruto de la tradición occidental judeocristiana, y que en caso de discrepancia y de tener que escoger entre la Declaración Universal y la Ley Islámica, Irán elegiría siempre la segunda.

El Consejo Islámico de Europa, una organización con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, presentó en 1981 la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos. En 1990, la XIX Conferencia Islámica celebrada en el Cairo promulgó la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. En 1994, el Consejo de la Liga de Estados Árabes aprobó la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estos tres documentos someten los derechos humanos a la Ley Islámica, por lo que entran en conflicto con principios recogidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948. Por ejemplo, la libertad religiosa proclamada en la Declaración Universal no es compatible con la condena de la apostasía que formula la Ley Islámica.

Se argumenta también que en 1948 las Naciones Unidas estaban dominadas por los países occidentales, y que los países que se adhirieron posteriormente a las Naciones Unidas no tuvieron posibilidad de opinar sobre el contenido de la Declaración Universal. Pero también es cierto que los autores de la Declaración Universal tuvieron la gran visión y la amplitud de miras necesarias para abordar la redacción de un texto con clara e irrenunciable vocación de universalidad, sin duda perfectible, pero no mutilable.

La postura de los países islámicos es el desafío más importante contra las pretensiones de universalidad de la Declaración Universal. Pero no ha sido el único. Países asiáticos y del tercer mundo han solicitado que los derechos humanos sean examinados en el contexto histórico y cultural de cada país o civilización. Algunos, argumentando que sus sociedades están estructuradas tradicionalmente a partir de los deberes y no de los derechos. Son ejemplos de lo que se denomina relativismo cultural. En 1992, la Declaración Final de la Conferencia de los 108 Países No Alineados, celebrada en Yakarta, destacaba "las diferencias entre culturas", asumiendo que debía reconocerse la diversidad en la interpretación de los derechos humanos.

Desde otra perspectiva, en la década de los 80 del siglo pasado, en un ambiente de neoliberalismo extremo, algunos países occidentales cuestionaban la validez de la inclusión de los derechos económicos y sociales en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Esta postura persiste todavía en alguna medida en la actualidad: en 2007, a raíz de un artículo publicado en The Economist en el que se criticaba a Amnistía Internacional por haber asumido trabajar también en la defensa de los derechos económicos y sociales, se generó un nuevo debate al respecto.

En 1993, para reafirmar los principios de la Declaración Universal, las Naciones Unidas organizaron en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Los 171 estados participantes adoptaron la Declaración de Viena, en la que se ratificaba la universalidad de todos los derechos humanos: "La naturaleza universal de estos derechos y libertades es incuestionable".

Todas las culturas tienen códigos morales relativos a la forma de trato que toda persona merece. Todas las sociedades han intentado definir el concepto de justicia fundamental. El carácter sagrado de la vida y la dignidad humana y la importancia de la justicia y el buen trato a las personas es un tema recurrente en todas las tradiciones filosóficas o religiosas de todo el mundo.

"Que la Declaración no fuese redactada en Birmania y por el pueblo birmano parece, si más no, una razón insuficiente para rechazarla. Si se ha de negar la validez de las ideas y creencias fuera de las fronteras geográficas del lugar de donde proceden, el budismo quedaría confinado al norte de India, el cristianismo a una estrecha franja del Oriente Medio y el islamismo a Arabia."
Daw Aung San Suu Kyi, opositor birmano en los años 90 del siglo XX.
Muy a menudo, tras las reivindicaciones de las particularidades culturales se encubren políticas o costumbres despóticas o vejatorias para determinados sectores sociales.

La cultura no es estática; cambia y evoluciona constantemente como consecuencia de su interacción con otras culturas. Que una tradición determinada pueda haber resaltado algunas normas en el pasado no impide que nuevas realidades la vayan remodelando. Todos los cambios culturales que redunden en una mayor protección de los derechos de las personas son saludables. Y al contrario, todas las características culturales que justifiquen el mantenimiento de costumbres discriminatorias, humillantes o violentas contra determinados sectores sociales son denunciables y es deseable que sean abandonadas. Con indiferencia que estas particularidades culturales sean propias de países occidentales, orientales o de cualquier latitud.

Por ejemplo, en el caso de las mujeres, demasiado a menudo la cultura, la tradición o la religión justifican prácticas que limitan y perjudican sus vidas. También en los países occidentales. Tal como decía Gro Harlem Bruntland, quien fue primera ministra de Noruega:

"La violencia contra las mujeres, también llamada violencia doméstica, se puede decir que forma parte de un 'modelo cultural' en la mayoría de sociedades, incluida la mía."
La diversidad cultural, no obstante, de entrada siempre es enriquecedora: su único límite es el respeto a los derechos de las personas. Cuando este respeto se asegura, la contribución de las diferentes culturas, tanto a nivel local como mundial, enriquece también nuestra comprensión de los derechos humanos. De hecho, cuando la Declaración Universal defiende la libertad de pensamiento y de creencias, así como el derecho a no ser discriminado a causa del sexo, la raza, el idioma o cualquier otra condición, lo que hace es precisamente defender la diversidad cultural y religiosa.

La defensa de la universalidad de la Declaración Universal, así como de la indivisibilidad de su contenido, en la actualidad debería ser un objetivo irrenunciable de la humanidad.


torna a l'inici