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Diez Normas Básicas de Derechos Humanos para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley


Amnistia Internacional, 1998
 
Norma básica 1

Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación de ninguna clase, y especialmente frente a la violencia y las amenazas. Especial atención merece la protección de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.

Para la aplicación de la norma básica 1, es fundamental que los agentes de policía cumplan en todo momento con la obligación que les impone la ley de servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales como corresponde al alto grado de responsabilidad que exige su profesión. Deben promover y proteger la dignidad humana y preservar y hacer respetar los derechos humanos de todas las personas, entre ellos los siguientes:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a no ser sometida a tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Todos tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a un juicio con las debidas garantías.

Toda persona tiene derecho a circular libremente.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión.

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley infligirá, instigará o tolerará actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá alegar como justificación de tales actos que ha recibido órdenes superiores o circunstancias especiales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública. Se dedicará especial atención a la protección de los derechos humanos de miembros de grupos potencialmente vulnerables, como niños, ancianos, mujeres, refugiados, desplazados y miembros de grupos minoritarios.

Norma básica 2

Debe tratarse a todas las víctimas del delito con compasión y respeto, y protegerse en particular su seguridad e intimidad.

Las víctimas son personas que han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violan el derecho penal.

Para la aplicación de la norma básica 2, los agentes de policía:

- se asegurarán de que, en caso necesario, se toman medidas para garantizar la protección y seguridad de las víctimas frente a intimidaciones y represalias;

- informarán sin demora a las víctimas de la disponibilidad de servicios médicos y sociales y demás asistencia pertinente;

- prestarán sin demora ayuda especializada a mujeres que hayan sufrido actos de violencia;

- desarrollarán técnicas de investigación que no contribuyan a degradar aún más a las mujeres que han sufrido actos de violencia;

- prestarán especial atención a las víctimas con necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como su raza, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, impedimento físico, origen étnico o social, etc.

Norma básica 3

No debe utilizarse la fuerza salvo que sea estrictamente necesario y en el menor grado posible que exijan las circunstancias.

La aplicación de la norma básica 3 implica, entre otras cosas, que los agentes de policía, en el desempeño de sus funciones, deberán utilizar en la medida de lo posible métodos no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. Sólo podrán recurrir a ella si otros medios resultan ineficaces o no garantizan de ninguna manera el logro del resultado previsto.

La norma básica 3 debe aplicarse en combinación con las normas 4 y 5.

Cuando el empleo legítimo de la fuerza sea inevitable, los agentes de policía:

- ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

- reducirán al mínimo los daños y lesiones, y respetarán y protegerán la vida humana;

- garantizarán que se presta con la mayor diligencia toda la ayuda posible y asistencia médica a las personas heridas o afectadas;

- se asegurarán de que se notifica lo sucedido a los familiares o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas a la menor brevedad posible;

- cuando ocasionen lesiones o muerte al emplear la fuerza, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores, quienes se asegurarán de que todos los hechos se investigan correctamente.

Norma básica 4

Debe evitarse el empleo de la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones ilícitas pero pacíficas. Para dispersar reuniones violentas, debe emplearse el menor grado de fuerza posible.

Todas las personas están autorizadas a participar en reuniones pacíficas, sean o no políticas, sujetas únicamente a ciertas restricciones impuestas por la ley que, en una sociedad democrática, son necesarias para proteger bienes como el orden y la salud públicos. La policía no debe intervenir en reuniones lícitas y pacíficas salvo para proteger a quienes participan en ellas o a otras personas.

La aplicación de la norma básica 4 implica, entre otras cosas, lo siguiente:

- Los agentes de policía evitarán recurrir a la fuerza en las actuaciones policiales durante reuniones ilícitas pero no violentas. Si fuera indispensable emplear la fuerza, por ejemplo para garantizar la seguridad de otras personas, limitarán su aplicación al grado mínimo necesario y actuarán ajustándose al resto de las disposiciones contenidas en la norma básica 3.

- No deben emplearse armas de fuego en las actuaciones policiales durante reuniones pacíficas. Su empleo se limitará estrictamente a los objetivos señalados en la norma básica 5.

- Para dispersar reuniones violentas, los agentes de policía sólo recurrirán a la fuerza si otros medios resultan ineficaces o no garantizan de ninguna manera el logro del resultado previsto. Al recurrir a la fuerza, los agentes de policía se ajustarán a lo dispuesto en la norma básica 3.

- Para dispersar reuniones violentas, los agentes de policía sólo podrán emplear armas de fuego cuando no se puedan utilizar otros medios menos peligrosos, y únicamente en la mínima medida necesaria para lograr uno de los objetivos señalados en la norma básica 5, y con arreglo a las disposiciones de las normas 3 y 5.

Norma básica 5

No deben emplearse medios letales si no es absolutamente imprescindible para proteger la propia vida o la de otras personas.

El empleo de armas de fuego es una medida extrema que debe estar estrictamente regulada, dado el riesgo de muerte o lesiones graves que comporta. La aplicación de la norma básica 5 implica, entre otras cosas, que los agentes de policía no emplearán armas de fuego si no es con los siguientes objetivos (y sólo si, para alcanzarlos, son insuficientes medidas menos enérgicas):

- en defensa propia o de otras personas en caso de un peligro inminente de muerte o de lesiones graves;

- para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida;

- para detener o impedir la fuga de una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad del agente.

En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional letal de armas de fuego cuando sea estrictamente necesario para proteger una vida.
Los agentes de policía se identificarán como tales y harán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al hacer dicha advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los agentes, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas o resultara claramente inadecuada o inútil dadas las circunstancias.

Las normas y reglamentos sobre el empleo de armas de fuego por parte de los agentes de policía deben contener directrices que:

- especifiquen las circunstancias en que los agentes están autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de arma y municiones autorizados;

- aseguren que las armas de fuego sólo se utilicen en las circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;

- prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que causen lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;

- reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los agentes de policía respondan de las armas y municiones que se les hayan entregado;

- señalen los avisos de advertencia que habrán de darse, siempre que proceda, antes de disparar armas de fuego;

- establezcan un sistema de presentación de informes e investigación siempre que los agentes de policía utilicen armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Norma básica 6

No debe efectuarse nunca una detención sin base legal para hacerlo o sin ajustarse a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

Para que una detención sea legítima y no arbitraria, es importante que se conozcan las razones para llevarla a cabo así como las atribuciones y la identidad de los agentes que la efectúan. Por ello, la aplicación de la norma básica 6 implica, entre otras cosas, lo siguiente:

- La detención y la puesta bajo custodia siempre se realizarán en estricto cumplimiento de la ley, y sólo podrán practicarlas funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

- La policía u otra autoridad que detenga a una persona sólo podrá ejercer las atribuciones que le confiere la ley.

- Toda persona debe ser informada de los motivos de su detención en el momento en que ésta se produce.

- Se debe hacer constar la hora y los motivos de la detención, información precisa sobre el lugar de custodia y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; los datos registrados se pondrán en conocimiento del detenido o de su abogado.

- Los funcionarios que efectúen una detención deberán identificarse ante la persona detenida y ante cualquier testigo del hecho que lo solicite.

- Los agentes de policía y demás funcionarios que practican detenciones deben llevar una placa con su nombre o un número para que puedan ser fácilmente identificados. Otros distintivos, como insignias de batallones o destacamentos militares, también deben llevarse en lugar visible.

- Los vehículos policiales y militares serán identificados claramente como tales. Llevarán siempre la placa con el número de matrícula.

- Nadie debe permanecer detenido sin que se le conceda la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otro funcionario legalmente autorizado a ejercer atribuciones judiciales y de ser juzgado en un plazo razonable o, de lo contrario, quedar en libertad. Mantener a las personas detenidas en espera de juicio no debe ser una norma general, si bien su puesta en libertad podría condicionarse a las garantías de su comparecencia en el juicio.

- Los detenidos deben ser recluidos exclusivamente en lugares de detención reconocidos como tales. Estos centros podrán ser visitados periódicamente por personas calificadas y con experiencia, designadas y dependientes de una autoridad competente distinta de la que se encarga directamente de la administración del lugar de detención.

- Normalmente se evitará detener a refugiados y solicitantes de asilo. Ningún solicitante de asilo será detenido a menos que se establezca la necesidad de la medida, que es una detención legítima y que el motivo concuerda con alguno de los reconocidos como legítimos por las normas internacionales. En cualquier caso, la detención no deberá prolongarse más de lo estrictamente necesario. Todos los solicitantes de asilo tendrán derecho a que su detención sea examinada por una autoridad judicial o análoga. La detención de refugiados y solicitantes de asilo será notificada a las autoridades competentes, así como a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y a otras organizaciones de ayuda a refugiados.

Norma básica 7

Debe garantizarse que a todos los detenidos se les permite comunicarse sin demora con sus familiares y su abogado y se les presta toda la asistencia médica que necesiten.

La experiencia ha demostrado en todo el mundo que a menudo es durante las primeras horas o días de reclusión cuando los detenidos están más expuestos a que los maltraten, los torturen, los hagan "desaparecer" o los maten. Se debe presumir la inocencia de quienes no hayan sido condenados en juicio y tratarlos como a tales. La aplicación de la norma básica 7 implica, entre otras cosas, que:

- los detenidos sean informados sin demora de sus derechos, entre ellos el de presentar quejas por el trato recibido;

- cuando un detenido no entiende o no habla el idioma empleado por las autoridades encargadas de su detención, tiene derecho a recibir información y a contar con la asistencia de un intérprete, gratuita si fuera necesario, en los trámites legales que suceden a la detención;

- si un detenido es extranjero, será informado sin dilación de su derecho a ponerse en contacto con el consulado o la misión diplomática que le corresponda;

- todos los refugiados y solicitantes de asilo detenidos tendrán acceso al representante local del ACNUR y a organizaciones de ayuda a refugiados, con independencia del motivo de su detención. Si un detenido afirma ser refugiado o solicitante de asilo o expresa de otra forma su temor a regresar a su país, los agentes encargados de su detención deberán facilitarle el contacto con estas organizaciones;

- los agentes de policía u otras autoridades competentes deben garantizar que todos los detenidos pueden ejercer en la práctica el derecho a notificar su paradero a familiares u otras personas. Todo detenido debe ser informado de este derecho. Si el detenido no dispone de los medios económicos o técnicos para comunicarse con su familia, los agentes deben estar dispuestos a transmitir el mensaje por él;

- los agentes de policía u otras autoridades competentes deben asegurarse de que los familiares y otras personas interesadas pueden acceder, sin dilación ni dificultad, a la información precisa sobre la detención, el lugar de reclusión y el traslado o la puesta en libertad del detenido. Deben cerciorarse no sólo de que no se impida que estas personas obtengan dicha información sino también de que estas personas saben, o pueden averiguar, dónde conseguirla (véase también el comentario a la norma básica 8);
- se permitirá que familiares y otras personas visiten lo antes posible a la persona detenida una vez que ésta se encuentre bajo custodia, así como que intercambien correspondencia con ella y la visiten periódicamente para comprobar que está bien;

- toda persona debe ser informada inmediatamente después de su detención del derecho a contar con asistencia letrada y a recibir la ayuda de las autoridades para ejercer ese derecho. Más aún, todo detenido debe poder comunicarse con su abogado de forma periódica y confidencial, de manera que las entrevistas que mantenga con su abogado puedan ser observadas pero no escuchadas por un guardia o agente de policía, con el objeto de ayudar a preparar su defensa y ejercer sus derechos;

- un médico independiente deberá someter al detenido a un examen adecuado sin demora a partir del momento de su detención, para certificar que se encuentra en buen estado de salud y no ha padecido torturas ni malos tratos, como violación o abusos sexuales. Posteriormente se le procurará ayuda y asistencia médica cuando sea necesario. El detenido o su representante letrado tendrán derecho a solicitar que se le practique otro reconocimiento médico o se emita una segunda opinión. Los detenidos nunca podrán ser objeto de un experimento científico o médico que pueda perjudicar su salud, aunque hubieran dado su consentimiento.

- Las mujeres detenidas tienen derecho a que el médico que las examine también sea una mujer. Se les proporcionará toda la asistencia y el tratamiento necesarios durante el periodo anterior y posterior al parto. Sólo como último recurso se impondrán métodos de inmovilización a mujeres embarazadas, y siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la mujer o del feto. Nunca se inmovilizará a una mujer durante el parto.

Norma básica 8

Todas las personas detenidas deben recibir un trato humano.

No se infligirán, instigarán ni tolerarán actos de tortura o malos tratos en ninguna circunstancia, y hay que negarse a obedecer las órdenes de hacerlo.

Los detenidos son necesariamente vulnerables dado que están bajo el control de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; por lo tanto, éstos tienen la obligación de proteger a los detenidos frente a cualquier infracción de sus derechos cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos para respetar la dignidad inherente al ser humano. Llevar un registro minucioso es fundamental para la buena administración de los lugares de detención. La existencia de registros oficiales que pueden ser examinados contribuye a proteger a los detenidos de los malos tratos y de la tortura. La aplicación de la norma básica 8 implica, entre otras cosas, que:

- ninguna persona sometida a cualquier forma de detención deberá sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los agentes encargados de hacer cumplir la ley tienen el derecho y el deber de desobedecer órdenes de infligir tales daños. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley infligirá, instigará o tolerará actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá alegar como justificación de tales actos que ha recibido órdenes de hacerlo o circunstancias especiales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública;

- se advertirá a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que la violación de mujeres bajo su custodia constituye un acto de tortura y no será tolerado y, asimismo, de que cualquier otra forma de abuso sexual puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante y los que cometan tales actos comparecerán ante la justicia;

- la expresión "trato o pena cruel, inhumano o degradante" se interpretará de tal forma que garantice la protección más amplia posible frente a abusos, físicos y psíquicos, como mantener a un detenido en condiciones de reclusión que le impidan, aunque sea temporalmente, usar alguno de sus sentidos, como la vista o el oído, o tener noción del lugar o del tiempo. También es una salvaguardia fundamental frente a la tortura y los malos tratos la observancia de las demás normas básicas para hacer cumplir la ley;

- no se podrá obligar a un detenido a confesar o incriminarse de otra forma, ni a testificar contra otra persona. Ninguna persona detenida debe ser sometida, durante su interrogatorio, a violencia o amenazas que menoscaben su capacidad de decisión o su juicio. Cuando la persona interrogada sea una mujer deberá haber presente una mujer guardia, que será la única autorizada para practicarle un registro corporal;

- no se debe detener a niños salvo como último recurso, y durante el periodo más breve que proceda. Tendrán acceso inmediato a familiares, abogados y médicos, y a los familiares o tutores se los informará inmediatamente de su paradero. Los detenidos menores de edad permanecerán separados de los adultos y en instituciones distintas. Se los protegerá de torturas y malos tratos, como violación y abusos sexuales, ya sean a manos de funcionarios o de otros detenidos;

- los refugiados y solicitantes de asilo detenidos por causas ajenas a la comisión de un delito nunca deberán permanecer recluidos junto a los presos comunes. Las condiciones y el trato que reciban serán humanos y adecuados a su condición de refugiados;

- los detenidos estarán separados de los presos penados y, si lo solicitan, recluidos razonablemente cerca de su lugar de residencia habitual. Si es posible, todos los detenidos deben llevar su propia ropa cuando esté limpia y sea adecuada, dormir solos en habitaciones separadas, recibir una alimentación adecuada y permiso para comprar o recibir libros, periódicos, material para escribir y otros medios de entretenimiento en la medida en que sean compatibles con los intereses de la justicia;

- todos los lugares de detención, incluidas comisarías e instalaciones militares, deben llevar un registro de los detenidos, en forma de libro encuadernado y foliado para que no pueda ser modificado fraudulentamente. Éstos son algunos de los datos que deberán figurar en el registro:

- nombre e identidad de cada una de las personas detenidas,

- motivo de la detención y puesta bajo custodia,

- nombre e identidad de los funcionarios que han practicado la detención o se han encargado del traslado del detenido,

- fecha, hora y circunstancias de la detención y traslado del detenido al lugar de custodia,

- hora, lugar y duración de cada interrogatorio y nombre de la persona o personas a cargo del mismo,

- hora en que el detenido compareció por primera vez ante una autoridad judicial,

- información precisa sobre el lugar en que permanece bajo custodia,

- fecha, hora y circunstancias de la puesta en libertad del detenido o de su traslado a otro lugar de detención.

Otras medidas que pueden contribuir a que los detenidos reciban un trato adecuado son las siguientes:
- Los agentes de policía y otras autoridades competentes permitirán a los representantes de los colegios médicos y de abogados locales y nacionales, así como a parlamentarios locales o nacionales y a funcionarios y organismos internacionales pertinentes, visitar cualquier comisaría o instalación policial, incluidos los centros de detención, sin restricciones al propósito de la inspección.

- Tales funcionarios y organismos podrán efectuar visitas sin previo aviso.

- Tales funcionarios y organismos tendrán acceso a todas las dependencias del lugar de detención y a todos los detenidos, y podrán entrevistarse con ellos libremente y sin testigos.

- Tales funcionarios y organismos podrán repetir las visitas siempre que lo deseen.

- Tales funcionarios y organismos podrán hacer recomendaciones a las autoridades en relación con el trato a los detenidos.

- El trato a los detenidos se ajustará como mínimo a las normas establecidas en las Reglas Mínimas y en el Conjunto de Principios.

Norma básica 9

No se perpetrarán, ordenarán ni encubrirán ejecuciones extrajudiciales o "desapariciones", y hay que negarse a cumplir órdenes de hacerlo.

No se debe privar a nadie de la vida de forma arbitraria o indiscriminada. Una ejecución extrajudicial es un homicidio ilegítimo y deliberado perpetrado u ordenado por alguna autoridad, sea nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su aquiescencia.

El concepto de ejecución extrajudicial se compone de varios elementos importantes:

- es un acto deliberado, no accidental,

- infringe leyes nacionales como las que prohíben el asesinato, o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida, o ambas.

Su carácter extrajudicial es lo que la distingue de:
- un homicidio justificado en defensa propia,

- una muerte causada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han empleado la fuerza con arreglo a las normas internacionales,

- un homicidio en una situación de conflicto armado que no esté prohibido por el derecho internacional humanitario.

En un conflicto armado, aun cuando éste no sea internacional, tanto los soldados y agentes armados de un Estado como los combatientes de grupos políticos armados tienen prohibido llevar a cabo ejecuciones arbitrarias y sumarias. Tales actos contravienen el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (que además prohíbe la mutilación, la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante, la toma de rehenes y otros abusos graves contra los derechos humanos).

Los "desaparecidos" son personas que han sido puestas bajo custodia por agentes del Estado pero cuyo paradero y suerte se ocultan. Hacer "desaparecer" a alguien constituye una grave violación de los derechos humanos.

No se podrá alegar haber recibido órdenes o instrucciones de una autoridad pública, civil, militar o de otra índole para justificar una ejecución extrajudicial o una "desaparición". La persona que reciba semejante orden tiene el deber de negarse a obedecerla.

Todos los agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben saber que tienen el derecho y la obligación de desobedecer órdenes cuyo cumplimiento pueda ocasionar graves violaciones de derechos humanos. Dado que estas violaciones son ilegítimas, los agentes de policía y demás funcionarios no deben participar en ellas. La necesidad de desobedecer una orden ilegítima será considerada un deber, que debe anteponerse a la obligación de obedecer órdenes. El deber de desobedecer una orden ilegítima implica el derecho a desobedecerla.

El derecho y el deber de desobedecer cualquier orden de participar en "desapariciones" y ejecuciones extrajudiciales figuran en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas (artículo 6) y en los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (principio 3). Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley amparan el derecho a la desobediencia al afirmar que no se impondrá ninguna sanción penal o disciplinaria a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento de estos Principios Básicos y del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza y armas de fuego o denuncien su empleo por parte de otros funcionarios.

Para aplicar la norma básica 9, es importante que el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de la policía se limite estrictamente a las disposiciones contenidas en las normas básicas 3, 4 y 5.

Norma básica 10

Debe informarse de cualquier quebrantamiento de estas normas básicas al funcionario de rango superior y a la fiscalía. Hay que asegurarse de que se toman las medidas necesarias para investigar tal quebrantamiento.

Toda violación de derechos humanos cometida por policías u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida cualquier infracción de estas normas básicas, debe ser investigada de manera exhaustiva, inmediata e independiente, por ejemplo por la fiscalía. El primer objetivo de la investigación será esclarecer los hechos y llevar a los responsables ante los tribunales:

- ¿Se ha cometido una violación de derechos humanos o un quebrantamiento de principios o de la legislación nacional? En caso afirmativo, ¿quiénes son sus autores?

- Si un funcionario público ha cometido un delito o infringido el reglamento, ¿actuaba obedeciendo órdenes o con el consentimiento de otros funcionarios?

- ¿Ha abierto la fiscalía una investigación criminal e intentado entablar una acción judicial si había pruebas admisibles suficientes?